
Cada año, miles de españoles residentes en el extranjero deciden volver definitivamente a España. Ya sea por motivos familiares, profesionales o personales, este retorno conlleva preguntas importantes sobre el acceso a servicios públicos. En este artÃculo, aclaramos dos aspectos clave: el derecho a la asistencia sanitaria y las prestaciones por desempleodisponibles para quienes regresan tras haber trabajado fuera del paÃs.
Derecho a la asistencia sanitaria pública
³¢´Ç²õÌýespañoles de origen que vuelven a residir de forma permanente en España tienen derecho a acceder gratuitamente a la asistencia sanitaria pública. Este derecho:
No exige cotizaciones previas en el sistema español de Seguridad Social.
Se otorga por el simple hecho de residir legalmente en España.
Incluye también a cónyuges e hijos a cargo que se establezcan junto con el titular.
Documentación habitual necesaria:
DNI o pasaporte.
Certificado de empadronamiento.
Baja consular.
Libro de familia (si se incluyen familiares).
Solicitud a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o el INSS.
Este trámite permite acceder al sistema sanitario público, aunque la tarjeta sanitaria fÃsica deberá gestionarse posteriormente en el centro de salud correspondiente a la Comunidad Autónoma.
Prestaciones por desempleo para emigrantes retornados
Volver a España después de haber trabajado en el extranjero genera una situación legal de desempleo, lo que puede dar acceso a dos tipos de ayudas:
Prestación contributiva por desempleo
Requiere haber trabajado en el extranjero y haber cotizado en España al menos 360 dÃas en los 6 años previos a la salida.
La cuantÃa es la misma que para cualquier trabajador desempleado en España.
La duración depende de las cotizaciones acumuladas (de 120 dÃas a 2 años).
Incluye derecho a asistencia sanitaria.
Subsidio por desempleo (no contributivo)
Dirigido a quienes no tienen derecho a la prestación contributiva.
Se exige haber trabajado fuera al menos 12 meses en los últimos 6 años.
El solicitante no debe superar el 75% del SMI en ingresos mensuales (~888 euros en 2025).
Dura hasta 18 meses (en tramos de 6), e incluye también la cobertura sanitaria.
¿Qué pasos seguir?
Solicita la baja consular en tu paÃs de residencia.
Empadrónate en tu nuevo municipio en España.
InscrÃbete como demandante de empleo en el SEPE.
Solicita el certificado de emigrante retornado en la Delegación del Gobierno.
Tramita la prestación contributiva o subsidio según tu caso.