Pues algo parecido tuve que hacer en Republica Dominicana.
Como aqui nadie se casa, solo se juntan, aunque luego dicen "casados" y "mi marido" jajaaa
Pues cogi a una chamaquita, la que era mi novia, y despues de hablar con los papas (bueno, mamá y padrastro, porque aqui nadie es quien dice ser)... y nos fuimos a un notario e hicimos un acta de convivencia marital con la menor tal, y el extranjero cual, haciendo constar que con tal fecha iniciamos la convivencia.
Asi de facil. Acta de nacimiento de la chica, pasaporte del novio... Firma de la mamá y un testigo suyo, mi firma y la de un testigo mio, y "palante".
Ya estamos "casados" y nadie puede decir que te la llevaste o la engañaste. Hay que tener las espaldas cubiertas, que aqui te ponen una querella despues para sacarte los cuartos.
P.D. Si quieres casarte de verdad con una dominicana, la edad legal para hacerlo en RD son 15 años y en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹ 16, con el consentimiento de los padres.
Hay una diferencia importante entre matrimonio y formalización de unión de hecho o more uxorio. No son lo mismo. Y en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹, desde luego, el ordenamiento jurÃdico tiene presente esa distinción.
A lo que usted hace referencia es a una formalización de unión de hecho, mediante el levantamiento de acta notarial de notoriedad, en la que se deja constancia de la existencia de un concubinato entre ambos. Pero eso, no es matrimonio, porque el matrimonio, por definición, exige solemnidades, sea cual sea el paÃs donde se celebre.
Actualmente, en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹, existe, a nivel estatal, el matrimonio, regulado en el Código Civil, Ley de Registro Civil y su Reglamento; en el aspecto relativo al régimen económico matrimonial, las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio tienen régimen económico especial, diferente del general, previsto en el Código Civil. Por ejemplo, aquà en Cataluña, existe la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, donde viene regulado todo lo relativo a los efectos patrimoniales del matrimonio y a las relaciones familiares en general.
Y a nivel autonómico, las Comunidades Autónomas han regulado lo relativo a las uniones de hecho o more uxorio, pero siempre dentro de sus competencias, que no pueden invadir las del Estado. Básicamente, lo que se ha regulado es la creación de Registros Administrativos, para facilitar a las personas un medio de prueba válido, consistente en documento público, para que les sirva para acreditar su convivencia en todos los ámbitos en los que las leyes, bien sea estatales o autonómicas, reconozcan derechos a las parejas que conviven sin estar casadas. Y en Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, como sucede aquà en Cataluña, por ejemplo, por un lado, se ha prescindido de la creación de un Registro Público y en su lugar, ha establecido tres supuestos muy precisos en los cuales dos personas de diferente o del mismo sexo, pueden considerarse unión de pareja estable (muy amplio) y por otro lado, se ha ido más allá, al colocar a las parejas estables libres de vÃnculo matrimonial en una situación de protección lo más próxima posible al matrimonio (siempre dentro del ámbito competencial autonómico). Pero, en ningún caso, surge entre los convivientes de hecho un vÃnculo jurÃdico como en el matrimonio.
La diferencia es importante que quede delimitada porque en el caso del matrimonio, se produce un cambio en el estado civil de las personas, mientras que en las uniones de hecho no y al ser el estado civil un asunto de orden público, goza de la especial protección y atención del Estado y los Poderes Públicos. Por ello, para poner fin al matrimonio, es necesario tramitar un divorcio; en cambio, para poner fin a una unión de hecho, basta con que uno de los dos lo desee, lo formalice y notifique formalmente a la otra parte. Y además, quienes están casados, están impedidos de contraer nuevo matrimonio mientras no se disuelva el primero, pero quienes están en unión de hecho, pueden casarse con una tercera persona, sin que el estar en unión de hecho sea un impedimento.
Actualmente, en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹, se puede formalizar uniones de hecho ante notario (aquà en Cataluña es algo bastante corriente, porque el Derecho Civil catalán lo facilita). Pero, todavÃa no se puede celebrar matrimonios ante notario, aunque ese es el fin del Anteproyecto de Ley que ha presentado en dÃas pasados el ministro de Justicia, tras ser aprobado en Consejo de Ministros. Ya hay paÃses donde se puede celebrar matrimonios ante notarios y el propio notario se encarga luego de tramitar la inscripción en el Registro Civil. Por ejemplo, en Colombia es asà y de esa manera, han evitado el colapso en las dependencias de los Registros Civiles, ya que notarÃas hay muchas para elegir por todo el paÃs.
Un cordial saludo.