Muchas gracias por responder tan rápido Javier.La verdad que es una situación compleja sobre todo para una persona que se va como desplazado/expatriado por primera vez, he estado investigado y creo que puedo dar un poco de luz al asunto.Expongo brevemente un poco la información que he recopilado según seas autónomo/freelance/trabajador por cuenta propia, o trabajes para una empresa española/trabajador por cuenta ajena.
Trabajadores autónomos/freelance/trabajador por cuenta propiaLo normal es que (para estancias inferiores 183 dÃas/6meses) se acojan a las exenciones del apartado 7p de la ley del IRPF. Estas exenciones del IRPF se aplican hasta 60.100 €/ anuales.Si superan los 6 meses, entonces deben tributar sus impuestos en el pais de acogida, gestionar residencia, etc.²Ñá²õ información en el siguiente : Trabajador por cuenta ajena.
PodrÃa acogerse al 7p si los trabajos a realizar son inferiores 6 meses pero también podrÃan acogerse directamente al Régimen de Excesos, el cual no tendrÃa esa limitación de tiempo de estancia en el extranjero.¿En qué consiste esto? En que tributarÃas en españa tu base salarial de la forma habitual, cotizando allÃ, pero quedarÃan exentos de tributación los pluses por desplazamientos o dietas por desplazamiento internacional..
²Ñá²õ información en el siguiente enlace:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-3-rendimientos-trabajo/consideracion-fiscal-dietas-asignaciones-gastos-viaje/gastos-manutencion-e
Se entiende que no se puede considerar de la misma forma a un trabajador desplazado por su empresa a un autónomo o emprendedor que decide trabajar en otro paÃs sea para una empresa extranjera o española, pero en el otro paÃs al fin y al cabo, este último si supera los 6 msese se considera que su ingreso y por lo tanto, su negocio, debe equipararse al de un local de algún modo, por lo que deben cotizar y tributar allÃ, en cambio si es un trabajador por cuenta ajena, está siendo desplazado por su empresa y debe mantener sus condiciones contractuales y adquirir ese plus por desplazamiento.
De todos modos, esto último es la conclusión que obtengo de esta pequeña investigación, puede ser que me equivoque en algún punto, por lo que quedo abierto a que cualquier persona que esté más informada nos de luz a este asunto.Un saludo Jose