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Vivir en Ecuador.

trese87

Buenos d铆as.

Somos una familia 贰蝉辫补帽辞濒a y para este a帽o que viene queremos cambiar de vida.
Tenemos unos ahorros y queremos ir a vivir all谩.

驴Qu茅 documentaci贸n nos hace falta?
驴Como podemos abrir una cuenta bancaria?

Saludos

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marquesdevelez

Hola.

1.- Establecerse en Ecuador, problem谩tico y dif铆cil, no es. Pero, debe tener muy claro y defindo qu茅 motivaci贸n tiene para buscar establecerse en Ecuador y a qu茅 se dedicar谩. Sobre todo, porque el tipo de visa que se vaya a pedir, puede variar, precisamente, en funci贸n de eso.

2.- Existen 7 tipos de visa de INMIGRANTE, de las que ya se ha escrito en este foro, que podr铆an resumirse as铆:

9- I: RENTISTA.

9-II: INVERSIONISTA ESPECULATIVO O EN BIENES INMUEBLES.

9-III: INVERSIONISTA PRODUCTIVO.

9-IV: Tiene dos modalidades:

A) APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES.- De personas jur铆dicas de nacionalidad ecuatoriana o de sucursales abiertas en el Ecuador de personas jur铆dicas extranjeras.

B) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA CON CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO.- Obtener esta visa, supone un procedimiento previo, en el Ministerio de Relaciones Laborales de Ecuador, con la finalidad de obtener un certificado (autorizaci贸n laboral), en el sentido de que NO EXISTEN trabajadores ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al trabajador extranjero o sino, que el trabajador extranjero DESEMPE脩AR脕 FUNCIONES DE CONFIANZA.

9-V: PROFESIONALES LIBERALES EXTRANJEROS.

NOTA.- Para obtenerla, es necesario que, previamente, se solicite y obtenga el RECONOCIMIENTO del t铆tulo universitario extranjero en la Secretar铆a Nacional de Educaci贸n Superior (SENESCYT), para lo cual es necesario, a la vez, que previamente, se haya ingresado en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE.

9-VI: AMPARO.- Esta visa es, EXCLUSIVAMENTE, para:

A) C贸nyuge, pareja de hecho y parientes extranjeros de ecuatorianos, tanto por consanguinidad, como por afinidad, hasta dentro del segundo grado.

B) C贸nyuge, pareja de hecho y parientes, tanto por consanguinidad, como por afinidad, hasta dentro del segundo grado, de extranjeros residentes legales en Ecuador, como titulares de una visa de INMIGRANTE de CUALQUIERA de las OTRAS categor铆as.

9-VII: MISCEL脕NEA.- Este tipo de visa fue concebida para quien quisiera establecerse en el Ecuador, pero no pudiera encuadrarse en ninguna de las categor铆as anteriores y contara con recursos econ贸micos suficientes, careciera de antecedentes penales y de enfermedad infectocontagiosa que pudiera poner en peligro la salud p煤blica. Este tipo de visa es poco usada, porque en la pr谩ctica, casi todos los extranjeros se encuadran en alguna de las categor铆as antes enumeradas.

Si son una familia, por ejemplo, lo que podr铆a hacerse es que el padre o la madre solicite una visa cualquiera de las categor铆as, seg煤n lo que vaya a hacer o vaya a dedicarse en el Ecuador y una vez que la obtenga, los dem谩s miembros de la familia soliciten una visa 9-VI, de AMPARO. Como toda la unidad familiar es extranjera, tendr谩 que acreditar suficientemente el extranjero titular de la visa de INMIGRANTE que ampara a los dem谩s miembros de la familia, que dispone de recursos econ贸micos suficientes para la manutenci贸n (esto no se exige cuando se trata de c贸nyuge, pareja de hecho o parientes extranjeros de ecuatorianos).

ABRIR CUENTA BANCARIA:

Normalmente, para abrir una cuenta bancaria en Ecuador se exige a los extranjeros, en cualquier banco, al menos:

A) Pasaporte en vigor con la correspondiente visa y certificaci贸n de inscripci贸n en el EMPADRONAMIENTO de MIGRACI脫N(en caso de NO INMIGRANTES).

B) C茅dula de identidad ecuatoriana (en el caso de titulares de visa de INMIGRANTE).

C) Un recibo de pago de servicio b谩sico (energ铆a el茅ctrica, agua potable, tel茅fono), a efectos de constatar el domicilio.

D) Un ingreso en la cantidad m铆nima que el banco pueda tener establecida.

E) Tres referencias comerciales o bancarias.

NOTA.- Esta es una pr谩ctica muy corriente en la actividad mercantil o bancaria de Ecuador. Se trata de una simple carta que puede expedir otro banco, si acaso tuvieran una cuenta en otra instituci贸n o cualquier compa帽铆a, establecimiento comercial o comerciante individual (ecuatorianos, desde luego), que certifique que se ha mantenido o se mantienen relaciones comerciales y que ellas han sido o siguen siendo satisfactorias o correctas. Esto no es algo que signifique mayores problemas, porque puede darle la carta desde el tendero de la esquina de casa (que a todos los efectos, es un comerciante), hasta el gerente del hotel en el que se hubieran alojado, el mec谩nico que les repar贸 el coche o el abogado que les brind贸 asesor铆a jur铆dica.

Por otro lado, en los bancos de Ecuador existe la cuenta de ahorros y la cuenta corriente. La de ahorros, no permite girar cheques, mientras que la corriente s铆. La corriente es m谩s usada por comerciantes, profesionales liberales o sociedades mercantiles.

Y hay algo que debe tener en cuenta: a diferencia de Espa帽a, donde su uso no es tan frecuente (aqu铆 se usa m谩s la domiciliaci贸n bancaria), en Ecuador el uso del cheque es bastante corriente, tanto en el giro comercial ordinario, como en las relaciones profesionales, laborales e incluso, en el simple cumplimiento de obligaciones civiles. La mayor parte de la poblaci贸n econ贸micamente activa, tiene chequera, ustedes podr谩n darse cuenta.

Existe la costumbre, sobre todo en el comercio, de girar los llamados coloquialmente "cheques a fecha", que no es otra cosa que firmar un cheque el d铆a de hoy, pero con fecha de 20-30 d铆as despu茅s. Se supone que, en ese plazo, quien ha girado el cheque se encarga de obtener la liquidez suficiente, para ingresar el dinero en la cuenta corriente y as铆, pueda estar disponible a partir del d铆a en que se ha puesto la fecha (las relaciones entre comerciantes y proveedores suelen usar mucho este esquema). Al menos en Guayaquil, ciudad de la que soy originario, donde el tr谩fico mercantil ocupa el grueso de las actividades productivas, esta pr谩ctica es bastante com煤n, desde hace d茅cadas, por m谩s que los juristas se lleven las manos a la cabeza, dado que jur铆dicamente, el cheque est谩 concebido un instrumento de pago inmediato e incondicional y no para el uso que la pr谩ctica mercantil del medio le ha terminado dando.

Pueden mirar el esquema de las visas y escoger la que m谩s se ajuste a sus intereses.

Un saludo.

trese87

Ok, pero he mirado la Visa que pone VII-Miscelanea y en la web de Migraciones no sale, de todas maneras existe 驴no?

marquesdevelez

trese87 escribi贸:

Ok, pero he mirado la Visa que pone VII-Miscelanea y en la web de Migraciones no sale, de todas maneras existe 驴no?


Hola.

No sale en la p谩gina web, pero s铆 existe. Lo que sucede es que no ha sido objeto de desarrollo reglamentario y en la pr谩ctica, no suele ser utilizada, porque la gran mayor铆a de los extranjeros, logran encuadrarse en alguna de las otras categor铆as.


Le paso la ruta hacia el texto de la Ley de Extranjer铆a, donde usted misma lo podr谩 comprobar:




Le copio el art铆culo 9, de la Ley de Extranjer铆a, donde est谩n enumerados los 7 tipos de visa de INMIGRANTE:


"Art. 9.- Consid茅rase inmigrante a todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el pa铆s, con el prop贸sito  de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas que en cada categor铆a se determina a continuaci贸n:

      I.- Para vivir de sus dep贸sitos, de las rentas que 茅stos produzcan o de cualquier otro ingreso permanente que se traslade al pa铆s.

      II.- Para invertir su capital en la adquisici贸n de bienes ra铆ces o en certificados, t铆tulos o bonos del Estado o de instituciones nacionales de cr茅dito.

      III.- Para invertir su capital en cualquier rama de la industria, agricultura, ganader铆a o del comercio de exportaci贸n, en forma estable y distinta a la de sociedad por acciones.

      IV.- Para asumir indefinidamente funciones administrativas, t茅cnicas o de especializaci贸n en empresas, instituciones o personas establecidas en el pa铆s.

      V.- Para ejercer una profesi贸n liberal o una profesi贸n t茅cnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educaci贸n Superior.

      VI.- En caso de ser c贸nyuge, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o de un ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a esta categor铆a; y,

      VII.- Para llevar a cabo actividades l铆citas que no est茅n contempladas dentro de las otras categor铆as descritas en este art铆culo, y que de conformidad con lo que requiera el reglamento  correspondiente y previo dictamen favorable del Consejo
Consultivo de Pol铆tica Migratoria, garanticen ingresos suficientes y estables para el sustento econ贸mico del inmigrante y sus dependientes."


NOTA IMPORTANTE.- Lo anterior es la disposici贸n legal, que fija el criterio general y el contenido b谩sico o esencial para la concesi贸n de cada tipo de visa. Los detalles, especificaciones y las cuestiones de procedimiento, vienen regulados en el Reglamento de la mencionada Ley, que la desarrolla. La visa 9-VII, aunque est谩 establecida en la Ley desde hace a帽os, no ha sido, todav铆a, objeto de desarrollo reglamentario y por eso, no hay informaci贸n de detalle, como s铆 sucede con las otras.


Un cordial saludo.