Tenia mis billetes de avion ya comprados y me dirijo ala aerolinia y me piden el pasaporte de mi hija el español y el ecuatoriano ya que ella tiene doble nacionalidad, pero es nacida es España.
Resulta que el pasaporte español estaba caducado y yo no me di cuenta de eso, pero ella entro a Ecuador con el ecuatoriano no con el español.
La cuestion es que no nos dejaron embarcar la aerolinia le nego que mi hija viajara a su propio pais.
He estado en la embajada de quito, guayaquil y me han dicho que el nuevo pasaporte tardara 6 semanas como minimo y para mi es demasiado tiempo eso.
Mi pregunta es: Es correcto lo que han hecho en la aerolinia?
Si ella tiene doble nacionalidad y entro con el pasaporte Ecuatoriano o por el contrario ellos estan equivocados y puede viajar con su pasaporte ecuatoriano aunque tenga caducado el español.
Muchas gracias
Hola.
1.- La menor ingresó en Ecuador como ecuatoriana, por tanto, está sujeta a las mismas formalidades que los ecuatorianos a la hora de salir del país. Esto se aplica tanto para mayores de edad, como para menores de edad. Y se aplica tanto a personas que ingresan con pasaporte ecuatoriano, como a personas que ingresan con pasaporte extranjero pero consta en él que nacieron en el Ecuador o si nacieron en el extranjero, adjunten al pasaporte algún medio de prueba de que son hijos, nietos, bisnietos o tataranientos de personas nacidas en el Ecuador (porque son ecuatorianos por nacimiento las personas nacidas fuera de Ecuador de padre o madre ecuatorianos y sus descendientes hasta dentro del tercer grado de consanguinidad en línea recta, es decir, hasta la tercera generación:
ECUATORIANOS POR NACIMIENTO
DESCENDIENTES NACIDOS FUERA DE ECUADOR
PERSONA NACIDA EN ECUADOR->HIJO->NIETO->BISNIETO->TATARANIETO
TODAS las personas, de la edad que sea, que se encuentren en alguno de los supuestos antes mencionados, aun cuando entren en Ecuador con pasaporte extranjero, si consta en él que su lugar de nacimiento fue Ecuador o en el caso de los nacidos fuera de Ecuador, acreditan con algún documento público auténtico extranjero, debidamente legalizado y traducido al castellano si es el caso, que es descendiente de una persona nacida en el Ecuador, hasta dentro del grado de parentesco indicado, DEBEN SER ADMITIDAS EN ECUADOR COMO ECUATORIANAS (en el pasaporte extranjero debe hacerse constar DOBLE NACIONALIDAD). Con mayor razón, si ingresan en el Ecuador con pasaporte ecuatoriano.
Lo antes indicado es lo que establece el Decreto Ejecutivo número 132, del 13 de noviembre de 2009, por el que se expiden las disposiciones relativas al ingreso, permanencia, salida del Ecuador, de los ciudadanos que mantienen la doble nacionalidad, de conformidad con la Constitución de la República.
2.- Cuando hay menores de edad de por medio, los controles son más estrictos. Entran en juego las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia (ley interna de Ecuador) y el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (que obliga internacionalmente a Ecuador).
3.- Nadie ha puesto en duda la nacionalidad española de la menor. Pero, como sucede con todas las personas que tienen nacionalidad ecuatoriana y además, la del país de destino, deben acreditar ante la aerolínea este hecho y asimismo, al cruzar la frontera (control de Migración de la Policía Nacional). Para la aerolínea, transportar a un pasajero sin la documentación en regla, puede constituir infracción de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, que puede ser sancionada con multa y con mayor razón, si hay un menor de edad de por medio.
4.- Como ha quedado indicado: si la menor es ecuatoriana, ante el ordenamiento jurídico de Ecuador es tratada como tal y por tanto, le resulta exigible que disponga del pasaporte en vigor si se dirige a un Estado que exige pasaporte a los ecuatorianos para ingresar en su territorio(porque hay países para los que es suficiente con la cédula, como sucede en casi toda América del Sur); si viaja con uno solo de los progenitores la correspondiente autorización del otro progenitor (otorgada ante notario o ante Juzgado de Niñez y Adolescencia o ante cónsul del Ecuador, si vive fuera de Ecuador) y además, garantía de que será admitida en el territorio del Estado hacia el cual se dirige, como por ejemplo, ser también nacional de ese Estado, ser residente legal en ese Estado o tener una visa que permita el ingreso en ese Estado, en caso de serle exigida a los ecuatorianos.
En el caso de la menor, el problema surge porque no dispone de documento de viaje español en vigor y la aerolínea considera que carece de documento de viaje suficiente para trasladarse a España, lo cual es correcto y coherente, pues debe respetarse tanto la normativa del Estado donde se encuentra el aeropuerto de embarque, como la normativa del Estado donde se encuentra el aeropuerto de destino, así como las Convenciones de Varsovia y de Montreal sobre transporte aéreo internacional. Debe fijarse bien, siempre que compre billetes aéreos, en los términos de las condiciones generales del contrato de transporte aéreo internacional, que deben venir indicadas en el mismo billete o en un folio anexo.
En España existe el Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto, en vigor desde el 24 de febrero de 2013. Según el mencionado Reglamento, podría solicitar para la menor un pasaporte provisional (que a la fecha, es probable que todavía no hayan sido puesto en marcha en todas las Misiones diplomáticas y oficinas consulares de España, por lo relativamente reciente de la normativa reguladora) o un salvoconducto a los solos efectos de regresar a España (pero para obtenerlo, se requeriría el consentimiento del otro progenitor, si la menor solo viajará con uno de ellos). Si le urge, realmente, regresar a España sin dilación, podría intentar solicitar en el Consulado que le corresponda (Quito o Guayaquil) un pasaporte provisional o un salvoconducto, de acuerdo con la normativa citada.
Un cordial saludo.