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Informaci贸n sobre visa de amparo hijo a padre.

Susanagarciao

Buenas noches.

Mi caso es el siguiente, en el mes de Octubre planeo irme con mi concubino e hijo, mi hijo y mi persona tenemos la nacionalidad Ecuatoriana porque yo soy hija de una Ecuatoriana nacida all谩, el problema es mi pareja, en el consulado nos dijeron que pod铆amos tramitar una visa de amparo 9-VI de hijo a padre una vez estando en Ecuador, pero en estos d铆as consultando algo sobre el papeleo, se nos ocurri贸 indagar y la chica del consulado solo logro confundirnos, primero le dijo que pod铆a entrar al pa铆s solo con el pasaporte y c茅dula venezolana, y luego le dijo que antes de la visa de amparo deb铆a tramitar la visa 12-IX estatuto permanente antes de la 9-VI.

Mis preguntas son:

Puede 茅l entrar en solo con su pasaporte y c茅dula venezolana, para al llegar tramitar la visa de amparo?

Y si es cierto que se debe tramitar primero otro tipo de visa para obtener la de amparo 9-VI?

Estamos algo confundidos.

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Josy09

Hola saludos y bendiciones, tu esposo de hecho sencillamente con pasaporte y sellado obviamente T3 puede entrar al Ecuador ... (record migratorio) he sabido de personas que ingresan solo con c茅dula es legal pero no conveniente pero ese es otro tema, luego que el este en Ecuador hace una solicitud听 de Visa... (solicitando amparo)听 听Visa 9: VI Padres extranjeros que se amparan en hijo ecuatoriano....o tu Visa en caso solo en caso de que esten casados tu Visa se hace extensiva a el... es sencillo... Lee la Constituci贸n Ecuatoriana la secci贸n de Nacionalidad y Naturalizaci贸n... cuando el se presente debe ir seguro a lo que va...

Espero te sirva mi comentario para aclarar algunas dudas y despejar el horizonte...

Nota: lee este comentario del Dr Velez


ForoAm茅rica del SurEcuador
Solicitud visa inmigrante 9 VI Padre Amparado en Hijo
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#1Denunciar听 29 Junio 2013 04:48:04
Solicitud visa inmigrante 9 VI Padre Amparado en Hijo
Buenas tardes a todos los foristas, en especial al Sr Marques.

Mi nombre es Carlos, y tengo d铆as leyendo los temas de este foro para no preguntar lo mismo.

Gracias por el apoyo q nos dan a todos los que aqu铆 planteamos nuestras dudas e inquietudes.

El tema es el siguiente: obtener la visa 9-VI.

Mi esposa de 26 a帽os es ecuatoriana naturalizada听 en 2012 (nacida en venezuela de padre y madre ecuatorianos de nacimiento)

Tengo un hijo de a帽o y medio ecuatoriano por naturalizaci贸n en 2013 (nacido en venezuela, madre ecuatoriana naturalizada)

Y mi persona de 26 a帽os, Venezolano (intentando irnos a vivir al Ecuador)

Para el 2011 nos casamos en Venezuela, en el 2012 viajamos a quito e inscribimos el matrimonio en el Registro Civil Principal. Nos dieron el documento legalizado del matrimonio.

Ahorita en junio 2013 naturalizamos a mi bebe aqu铆 en Venezuela por medio de la embajada, cabe destacar q la atencion y respuesta es incre铆ble, el mismo DIA de la inscripci贸n de nacimiento, le asignaron su numero de cedula, al d铆a siguiente le dieron su partida de nacimiento y ese mismo d铆a sacamos su pasaporte ecuatoriano (entregado en menos de 1 hora) asombroso!!.

Ahora julio 2013 viajaremos a quito, mi esposa y bebe como Ecuatorianos con doble nacionalidad y mi persona como turista.

Mi plan, sacar la cedula en f铆sico de mi bebe, y al d铆a siguiente comenzar los tramites en el ministerio de relaciones exteriores para la "visa 9: VI Padres extranjeros que se amparan en hijo ecuatoriano".
Ya se que se pide gracias a este foro:
Tengo el formulario, estoy tramitando el certificado de antecedentes judiciales en venezuela, en ecuador pedir los movimientos migratorios de mi bebe y el mio, la partida de nacimiento legalizada de mi bebe en el registro civil del ecuador, las respectivas copias de cedulas y pasaportes notariadas y seg煤n el foro no necesito consignar pensi贸n ante el juzgado ya q soy casado con ecuatoriana.

De todo tengo problemas es con la petici贸n escrita para la solicitud de la visa, se supone q eso lo hace es el ecuatoriano (mi bebe) pero si no sabe ni hablar, como se hace en ese caso? Quien lo hace? quien lo firma?

Luego de tramitado todo, esperar aproximadamente 2 meses seg煤n lo le铆do en el foro, y al tener la visa 9-VI en mi pasaporte y la orden de cedulaci贸n, ir al registro civil para mi cedula de extranjero, y al cabo de 2 a帽os interrumpidos de vivir en ecuador (solo puedo salir del ecuador hasta 60 d铆as al a帽o), podr茅 pedir mi naturalizaci贸n y cedula ecuatoriana.

Sobre el trabajo, tengo entendido q con esa visa, puedo trabajar sin problemas en cualquier actividad excepto las q son solo para ecuatorianos. Para eso registrare mis t铆tulos ante el SENESCYT y tambi茅n tengo pensado continuar mis estudios en la universidad para post grados, trayendo desde Venezuela todo听 bajo el convenio de la apostilla de la haya.

Disculpen todo el testamento pero quisiera q los entendidos en la materia me dieran su opini贸n respecto a todo lo q tengo q hacer, voy bien? estoy equivocado o me salte alg煤n paso? me falta algo? es el camino seguro para mi meta de vivir y trabajar en ecuador?

Ante todo muchas gracias por las molestias de leer esto, y aun mas si me dan alg煤n consejo q edifique, lo sabre apreciar.

Saludos Cordiales

Carlos.
Desde Venezuela.

PD: no tengo pensado en hacer el tramite de la visa 9-VI bajo matrimonio ya q en esa tengo que pagar aproximadamente 400 d贸lares mas q con la visa de amparo con hijo, y sobre todo, creo yo q es mas seguro q me la aprueben con mi hijo, debido a las leyes de protecci贸n del ni帽o y adolescente, para reagrupaci贸n familiar (padre madre).
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carlrobert64
carlrobert64




1.- Su c贸nyuge y su hijo, no son ecuatorianos naturalizados, sino que son ecuatorianos POR NACIMIENTO, de acuerdo con lo dispuesto en la actual Constituci贸n. Su c贸nyuge no se "ha naturalizado ecuatoriana", sino que ha solicitado que le sea reconocida la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, que es diferente:


"Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

(...)

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad.

(...) "


La citada disposici贸n, en vigor desde el 20 de octubre de 2008, comporta un giro importante en la tradicional regulaci贸n de la nacionalidad de los hijos de ecuatorianos nacidos en el extranjero, pasando de la existencia de una calidad en alguno de los progenitores (hallarse al servicio del Ecuador o de un organismo internacional, o hallarse TRANSITORIAMENTE fuera de Ecuador por cualquier motivo, sin haber fijado residencia en el extranjero) o fijaci贸n de una condici贸n para que se produjera la atribuci贸n o adquisici贸n de la nacionalidad (sin la cual, jam谩s habr铆a sido ecuatoriano), como lo establec铆an las antiguas Constituciones (la 煤ltima, la de 1998) a la desaparici贸n de tales calidades o condiciones y consecuentemente, a la ATRIBUCI脫N de la nacionalidad ecuatoriana por IUS SANGUINIS, DESDE EL MOMENTO DEL NACIMIENTO, de manera AUTOM脕TICA e INCONDICIONAL. Por ello, el efecto pr谩ctico es el siguiente:

A) TODOS los hijos de personas nacidas en el Ecuador que nazcan en el extranjero, a partir del 20 de octubre de 2008, tendr谩n atribuida desde el nacimiento, de manera autom谩tica e incondicional, la nacionalidad ecuatoriana, por ius sanguinis. Y ello, independientemente de lo que pudiera prever la legislaci贸n vigente en el pa铆s donde se produjera el nacimiento o si el progenitor nacido en Ecuador tuviera, adem谩s, otra nacionalidad que se transmita tambi茅n autom谩ticamente por ius sanguinis o si la ley nacional del otro progenitor tambi茅n le atribuye su nacionalidad por ius sanguinis. Sin entrar en consideraciones, ni conflictos con las regulaciones normativas de otros Estados, que como Estados soberanos que son, gozan de libertad plena para determinar conforme a su Derecho interno qui茅nes son sus nacionales, la redacci贸n dada a la Constituci贸n de Ecuador, busc贸 beneficiar a los descendientes de ecuatorianos nacidos en el extranjero, a efectos de que se mantengan los v铆nculos con el pa铆s de origen de los progenitores. Y tambi茅n, constituye la ejecuci贸n de una nueva pol铆tica de Estado, que tiene por objeto procurar que se mantengan, en todo momento, los v铆nculos con Ecuador entre los descendientes de personas ecuatorianas que, por el motivo que sea, hubieran establecido su domicilio fuera de Ecuador, reforzando para ello el ius sanguinis, que pasa de ser un criterio subsidiario y condicional para la adquisici贸n de la nacionalidad a ser un criterio principal y autom谩tico de atribuci贸n de la nacionalidad ecuatoriana, pr谩cticamente, de la mano del ius soli, que es el criterio imperante en toda Am茅rica.

Por ello, los hijos, nietos, bisnientos y tataranietos de ecuatorianos nacidos en el Ecuador (es lo que se deduce de la lectura del texto constitucional, que reza "y sus descendientes hasta dentro del tercer grado de consanguinidad", que se puede entender que se refiere a los descendientes de los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre nacidos en el Ecuador), tendr谩n atribuida autom谩ticamente la nacionalidad ecuatoriana desde el nacimiento, siendo necesario y suficiente que se comparezca al Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcaci贸n consular en la que se produjo el nacimiento y solicitar la inscripci贸n del nacido.


B) Las personas que hubieran nacido ANTES del 20 de octubre de 2008: tambi茅n se ven beneficiadas por la disposici贸n constitucional. Pero, al tratarse respecto de ellas de una INSCRIPCI脫N TARD脥A en el Registro Civil de Ecuador, se debe realizar un procedimiento administrativo previo de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (art. 57 de la Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedualaci贸n, en concordancia con art. 23 de la Ley de Naturalizaci贸n - que formulada en los t茅rminos de la Constituci贸n vigente cuando fue aprobada, se remite a la redacci贸n que en el futuro pudiera tener la Constituci贸n-; arts. 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Naturalizaci贸n; art. 4, n煤mero 10 de la Ley Org谩nica de Servicio Exterior y el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 11 de enero de 2011). Con la finalidad de facilitar el ingreso y la permanencia en Ecuador, en calidad de ecuatorianos, de personas a las que les resulte de aplicaci贸n el art. 7.2 de la Constituci贸n, se expidi贸 el Decreto Ejecutivo n煤mero 132, del 13 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial n煤mero 74, del 25 de noviembre de 2009, que b谩sicamente, les simplifica y facilita la admisi贸n en territorio de Ecuador como ecuatorianos, no obstante ingresar con documentos extranjeros, con la finalidad de que no tengan la limitaci贸n de permanencia en el pa铆s prevista en la Ley de Migraci贸n.


Su c贸nyuge, por tanto, no se ha naturalizado ecuatoriana, sino que le ha sido reconocida la nacionalidad ecuatoriana POR NACIMIENTO. Y lo mismo, ha ocurrido con su hijo. Ellos no son ecuatorianos por naturalizaci贸n o naturalizados, sino ECUATORIANOS POR NACIMIENTO, pues entran dentro del 谩mbito de aplicaci贸n del art. 7.2 de la Constituci贸n de Ecuador. Si su hijo ha sido inscrito r谩pidamente, ha sido sencillamente porque se trat贸 de la inscripci贸n oportuna de nacimiento de un menor de nacionalidad ecuatoriana.

Debe tener presente que las normas jur铆dicas que regulan la nacionalidad en cualquier Estado y con mayor raz贸n, las que rigen la atribuci贸n de la nacionalidad originaria, desde el nacimiento, son normas de ORDEN P脷BLICO, de derecho necesario o ius cogens, es decir, se aplican obligatoriamente en todo momento y circunstancia, por el solo hecho de ocurrir en la realidad el supuesto en ellas formulado o descrito y operan ope legis, es decir, de pleno derecho, sin necesidad de la intervenci贸n de la voluntad humana y aun a pesar de ella. Y de la misma manera, debe tenerse presente que cada Estado, en ejercicio de su soberan铆a, es libre para legislar sobre su nacionalidad y en consecuencia, determinar la forma de atribuci贸n de su nacionalidad desde el nacimiento, la adquisici贸n con posterioridad al nacimiento, la conservaci贸n, la p茅rdida y la recuperaci贸n de su nacionalidad. Conviene asimismo, dejar sentado que, en general, a pesar de que todas las legislaciones tienden a equiparar lo m谩ximo posible a sus nacionales de origen con los que han adquirido su nacionalidad con posterioridad al nacimiento, muchos Estados establecen diferencias de tratamiento jur铆dico, algunas importantes, otras menores, para sus nacionales, en funci贸n de si lo son de origen o si han adquirido la nacionalidad por naturalizaci贸n. Los pa铆ses europeos, por ejemplo, son bastante abiertos y te贸ricamente, un naturalizado puede llegar a ocupar altos cargos de Estado, tales como la Jefatura de Estado o de Gobierno. En cambio, en Am茅rica, suele haber restricciones en este sentido: algunos pa铆ses exigen tener su nacionalidad por nacimiento; otros haber nacido en su territorio (y no solo tener su nacionalidad por nacimiento); otros, adem谩s requieren ser hijo de padre o madre nacional del pa铆s o haber residido en el pa铆s por un per铆odo determinado antes de la elecci贸n: en las legislaciones americanas, en este aspecto, se nota mayor celo en lo relativo a la persona que ejercer谩 la Jefatura de Estado y听 lo que en el fondo se exige es la mayor vinculaci贸n posible con el pa铆s del que se trate (porque no se concibe que una persona que no ha nacido o no ha vivido lo suficiente en el pa铆s o no tiene v铆nculos efectivos con 茅l, pueda llegar a gobernarlo). Y algo parecido sucede con la pertenencia a las Fuerzas Armadas y a la Polic铆a: en pa铆ses europeos, suele ser suficiente con tener la nacionalidad del pa铆s del que se trate (aunque no sea por nacimiento) y cumplir con los dem谩s requisitos necesarios para entrar en las mencionadas instituciones armadas; en Am茅rica Latina, en este aspecto, tambi茅n hay mucho celo: en general, solo pueden serlo nacionales del pa铆s que lo sean por nacimiento.


IMPORTANCIA DE LA DISTINCI脫N.- Es especialmente relevante la distinci贸n entre ecuatorianos por nacimiento y ecuatorianos por naturalizaci贸n, porque si bien es cierto en general, ambos tienen los mismos derechos civiles y pol铆ticos, sin embargo, hay ciertos derechos o cargos p煤blicos o incluso, negocios o actividades, que solo pueden ser desempe帽ados u ocupados por ecuatorianos por nacimiento. Por ejemplo, solo los ecuatorianos por nacimiento pueden ocupar la Presidencia y Vicepresidencia de la Rep煤blica; ingresar en las Fuerzas Armadas o en la Polic铆a Nacional; ingresar en el Servicio Exterior como diplom谩ticos de carrera; ser propietarios de empresas de seguridad privada (en cambio, para trabajar como vigilante de seguridad privada, es suficiente con ser ecuatoriano, aunque no se lo sea por nacimiento). Por ello, la distinci贸n resulta especialmente relevante.


SOLICITUD DE VISA DE INMIGRANTE CATEGOR脥A 9-VI.- Para solicitar este tipo de visa, debe ser c贸nyuge o pariente hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de :

A) Personas de nacionalidad ecuatoriana.

B) Personas extranjeras titulares de una visa de INMIGRANTE de categor铆a diferente a la 9-VI.

Si usted est谩 casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana y el matrimonio est谩 reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador y tiene un hijo de nacionalidad ecuatoriana, puede solicitar esta visa.


EXPEDIENTE A FORMARSE (EN CARPETA MANILA CON VINCHA):

1.- Formulario oficial.

鈥 e_2013.pdf

2.- Solicitud formulada por la persona amparante. Cuando es un menor de edad, la redacci贸n y la firma debe ser realizada, en su nombre y representaci贸n, por su representante legal (que, de acuerdo con el C贸digo Civil, son los progenitores). Puede la madre, en nombre y representaci贸n del menor, redactar y firmar la solicitud.

3.- Original y copia legible (preferiblemente, a color, que es la que mejor se lee y no da lugar a confusiones) de:

a) Pasaporte en vigor, con validez m铆nima de 6 meses.

b) Sello de entrada en Ecuador.

4.- Certificado de antecedentes penales del pa铆s de nacionalidad, con la Apostilla de La Haya. Si durante los 5 a帽os anteriores a la entrada en Ecuador, hubiera estado residiendo en pa铆s diferente del de nacionalidad, se requerir谩 el certificado de ese pa铆s de residencia anterior a la entrada en Ecuador.

5.- Certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de amparante y amparado, expedido por la Jefatura Provincial de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional (la expedici贸n genera una tasa de 4 d贸lares).

6.- Original y copia a color de c茅dula de identidad y ciudadan铆a del amparante de nacionalidad ecuatoriana. Si es persona obligada a sufragar (mayor de 18 a帽os), debe presentar el certificado de votaci贸n del 煤ltimo proceso electoral. Si siendo persona obligada a sufragar, en cambio, resid铆a en el extranjero a la fecha del 煤ltimo proceso electoral y se hallaba inscrita como tal en el Padr贸n Electoral del Consejo Nacional Electoral, no resulta exigible el certificado de votaci贸n, pues el voto para los residentes fuera de Ecuador (debidamente inscritos como tal a efectos electorales), es facultativo.

7.- A) Certificado literal ("copia 铆ntegra") de nacimiento, legalizada por la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, si se va a fundamentar la petici贸n en el hecho de ser progenitor de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana.

B) En el caso de que la petici贸n se vaya a fundamentar en el hecho de ser c贸nyuge de una persona de nacionalidad ecuatoriana, es necesario presentar el certificado literal ("copia 铆ntegra") del matrimonio, expedida por la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, con su correspondiente legalizaci贸n (certificaci贸n de la firma del funcionario que expide el documento).

8.- Pago del Arancel Diplom谩tico y Consular que corresponda a la visa:

A) 80 d贸lares, si se basa en ser progenitor de menor de edad de nacionalidad ecuatoriana (30 d贸lares por la solicitud; 50 por la concesi贸n).

B) 350 d贸lares, si se basa en ser c贸nyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana (30 d贸lares por la solicitud; 320 d贸lares por la concesi贸n).


PECULIARIDAD DE SU CASO.- Usted plantea que quiere basarse, no en el matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, sino en el hecho de ser progenitor de menor de edad de nacionalidad ecuatoriana, a efectos de solicitar la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI. Su pretensi贸n es leg铆tima y tiene fundamento. Sin embargo, quien tiene competencia para determinar cu谩l debe ser el fundamento jur铆dico que debe prevalecer y en consecuencia, la 煤ltima palabra al respecto, es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a trav茅s de la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a, ya que goza de amplias competencias para requerir cuantos documentos adicionales estime pertinentes y para resolver concediendo la visa, sobre la base que estime procedente en Derecho. En su caso, como est谩 casado con la madre y convive con ella y con el menor, es decir, son una unidad familiar en toda regla, se le va a requerir como documento adicional (aunque no lo enumeren en el listado de la p谩gina web, por eso, t茅ngalo a la mano): el certificado literal de matrimonio ("copia 铆ntegra") entre usted y la madre, expedido por la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n y ser谩 suficiente.

Para progenitores no casados con el otro progenitor, en uni贸n de hecho formalizada o que no tengan atribuida la custodia del menor, se fija un requisito adicional: deben presentar la certificaci贸n de la consignaci贸n voluntaria de la pensi贸n de alimentos a favor del menor en el Juzgado de la Ni帽ez y Adolescencia o la sentencia judicial que hubiera fijado la pensi贸n de alimentos (en cuyo caso, deber谩 presentarse la certificaci贸n de hallarse al d铆a en el pago de la pensi贸n).

Susanagarciao

Much铆simas gracias por la orientaci贸n amiga :) esa era toda mi duda. :)