VISA DE INMIGRANTE CATEGOR脥A 9-V, DE PROFESIONAL LIBERAL
En vista de que, cada d铆a son m谩s las personas extranjeras que efect煤an consultas en este foro, con la finalidad de informarse sobre los distintos tipos de visa existentes en la legislaci贸n ecuatoriana y poder, de ese modo, delinear la estrategia para establecerse en el pa铆s, parece oportuno agrupar una respuesta a todas esas consultas en entradas que sistematicen la respuesta que las personas est谩n buscando.
Al ser un tema tan recurrente el de las personas que tienen titulaciones de educaci贸n superior (universitarias, polit茅cnicas), se comenzar谩 con la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-V, de profesional liberal.
Se har谩 una breve introducci贸n sobre la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-V y luego, se聽 dividir谩 la exposici贸n en tres partes: la primera, relativa al presupuesto b谩sico necesario para la admisi贸n a tr谩mite del reconocimiento del t铆tulo de educaci贸n superior; la segunda, relativa al reconocimiento聽 del t铆tulo de educaci贸n superior obtenido en el exterior (en el que habr谩 remisiones a otras entradas) y por 煤ltimo, lo concerniente a la obtenci贸n de la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-V, propiamente dicha:
I.- VISA DE INMIGRANTE, CATEGOR脥A 9-V, DE PROFESIONAL LIBERAL.- Es un tipo de visa previsto en聽 la Ley de Extranjer铆a (art. 9, n煤mero V, de ah铆 el nombre), que tiene por objeto fundamental facilitar el establecimiento en el Ecuador, por tiempo indefinido, de personas extranjeras o ap谩tridas que tengan una titulaci贸n de nivel superior.
El precepto legal pertinente, reza de la siguiente manera:
"Art. 9.- Consid茅rase inmigrante a todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el pa铆s, con el prop贸sito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas que en cada categor铆a se determina a
肠辞苍迟颈苍耻补肠颈贸苍:
(...)
V.- Para ejercer una profesi贸n liberal o una profesi贸n t茅cnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educaci贸n Superior.
(...) "
Por ello, como ya indica el precepto legal, el fundamento jur铆dico para la concesi贸n de la visa es el establecimiento en el Ecuador con la finalidad de ejercer una profesi贸n liberal o t茅cnica, que por la remisi贸n que se hace a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior, se entiende que necesariamente deben ser profesiones que tengan聽 por fundamento la ostentaci贸n de un de t铆tulo de EDUCACI脫N SUPERIOR, de conformidad con los distintos niveles que establece la referida Ley, que son, grosso modo:
- NIVEL T脡CNICO O TECNOL脫GICO.
- TERCER NIVEL.
- CUARTO NIVEL.
Aqu铆 se encuentra, pues el fundamento y el primer requisito que se debe cumplir: tener un t铆tulo de Educaci贸n Superior, de conformidad con lo que la legislaci贸n ecuatoriana sobre la materia establece y entiende que se debe considerar t铆tulo de educaci贸n superior.
El t铆tulo pudo haberse obtenido en cualquier universidad o escuela polit茅cnica de Ecuador o en cualquier universidad,escuela polit茅cnica o instituci贸n de educaci贸n superior extranjera que est茅 legalmente creada o reconocida de conformidad con la legislaci贸n del Estado donde tiene su sede y que est茅 facultada por la legislaci贸n de ese Estado para impartir ense帽anza de nivel superior y para expedir las correspondientes titulaciones oficiales.
No se entiende t铆tulo de nivel superior los llamados t铆tulos propios (Espa帽a), ni los t铆tulos que sean similares de acuerdo con las legislaciones de otros pa铆ses, es decir, t铆tulos que expidan las universidades en ejercicio de su autonom铆a, pero que no constituyan un grado acad茅mico propiamente dicho, ni gocen del reconocimiento oficial del Estado en el cual se expiden.
En el caso de que el t铆tulo oficial se haya obtenido en alguna universidad, escuela polit茅cnica o instituci贸n de educaci贸n superior extranjera, el extranjero interesado debe, primeramente solicitar el reconocimiento de su t铆tulo en Ecuador, lo cual implica la tramitaci贸n de un procedimiento administrativo en la Secretar铆a Nacional de Educaci贸n Superior, Ciencia, Tecnolog铆a e Innovaci贸n (SENESCYT), que luego de resolver favorablemente sobre el reconocimiento del t铆tulo, dispondr谩 y practicar谩 la inscripci贸n en el Sistema Nacional de Informaci贸n de Educaci贸n Superior del Ecuador (SNIESE).
II.- RECONOCIMIENTO DE T脥TULOS DE NIVEL SUPERIOR OBTENIDOS EN UNIVERSIDADES, ESCUELAS POLIT脡CNICAS E INSTITUCIONES DE EDUCACI脫N SUPERIOR DEL EXTRANJERO.-
Sobre este tema, existen ya muchas entradas en este foro y a ellas se considera pertinente remitirse.
Conviene, con todo, dejar en claro que, cuando el solicitante del reconocimiento del t铆tulo de educaci贸n superior es extranjero, debe cumplir con las siguientes exigencias, establecidas en el pertinente Reglamento aprobado por la SENESCYT:
- ENCONTRARSE EN TERRITORIO DE ECUADOR (por tanto, para extranjeros no cabe hacer el tr谩mite mediante apoderado).
- Hallarse en Ecuador LEGALMENTE y como titular de una visa, de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, que sea DIFERENTE de la de transe煤nte. Por ello, a estos efectos, NO SIRVEN ni la se NO INMIGRANTE 12-X, ni el sello T-10 que se coloca a los turistas en el pasaporte.
La visa aconsejable para estos efectos es la de NO INMIGRANTE 12-IX. Los venezolanos se pueden acoger tambi茅n a la 12-XI y los nacionales de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Colombia y Per煤 y los nacionales de terceros pa铆ses que sean c贸nyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de personas de las nacionalidades mencionadas, pueden beneficiarse de la visa de residencia temporaria MERCOSUR.
T脡NGASE EN CUENTA que la exigencia de la visa para este tr谩mite concreto la fija el Reglamento aprobado por la SENESCYT y que, en todo caso, puede ser considerada una visa puente, como paso previo a la obtenci贸n de la 9-V.
III.- SOLICITUD DE LA VISA DE INMIGRANTE, CATEGOR脥A 9-V, DE PROFESIONAL LIBERAL:
Esta es la v铆a id贸nea y que conviene, como ha quedado indicado, a las personas que tengan titulaci贸n de nivel superior y quieran establecerse indefinidamente en Ecuador.
Se trata de una visa de INMIGRANTE. Y de acuerdo con la Ley de Extranjer铆a, los INMIGRANTES se internan en territorio de Ecuador para RADICARSE EN EL PA脥S, esto es, para instalarse a vivir en 茅l por tiempo INDEFINIDO. Esto es lo que los diferencia sustancialmente de los NO INMIGRANTES, que entran en Ecuador para permanecer en el pa铆s temporalmente.
Los INMIGRANTES, se considera que ADQUIEREN DOMICILIO POL脥TICO EN EL ECUADOR, desde la fecha de su inscripci贸n en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Que adquieran DOMICILIO POL脥TICO, significa, fundamentalmente:
- Que desde ese momento, a efectos del Derecho ecuatoriano, se considera que se establecen en el Ecuador con la voluntad de permanecer en el pa铆s.
- Por tanto, el Ecuador, en su conjunto, pasa a ser tenido como su domicilio a los efectos del Derecho ecuatoriano.
- Se considera, adem谩s, para el Derecho ecuatoriano, que su centro de vida e intereses es el Ecuador, que al ser su domicilio pol铆tico, se convierte en el asiento principal de sus negocios, aunque de hecho, la persona viaje al extranjero en goce de vacaciones o por motivos laborales o profesionales.
Con todo, debe tenerse en cuenta que, las personas titulares de visa de INMIGRANTE tienen l铆mites para permanecer fuera del pa铆s:
- No m谩s de 90 d铆as durante los dos primeros a帽os.
- No m谩s de 18 meses consecutivos, en cualquier tiempo (se entiende, a partir del tercer a帽o).
Si permanecen m谩s tiempo del indicado fuera del pa铆s, su visa de INMIGRANTE ver谩 extinguidos sus efectos y su documentaci贸n deber谩 ser cancelada.
Los titulares de visa de INMIGRANTE, asimismo, est谩n autorizados a trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, en el sector privado, sin que sea necesaria ninguna autorizaci贸n, ni tr谩mite especial. Sin embargo, esto tiene matices:
- No pueden trabajar en actividades que las leyes hubieran reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana.
- Para trabajar en el sector p煤blico, SIEMPRE requerir谩n una autorizaci贸n laboral especial del Ministerio de Relaciones Laborales, que deber谩 solicitar la instituci贸n, 贸rgano o entidad interesada en contratar al extranjero, ya que existe una disposici贸n especial en este sentido en la Ley Org谩nica del Servicio P煤blico y su Reglamento de desarrollo.
- Asimismo, tienen restricciones para participar en concursos de m茅ritos y oposici贸n para proveer cargos p煤blicos para los que no se requiera tener nacionalidad ecuatoriana: s贸lo pueden hacerlo quienes hayan residido de forma continuada en Ecuador durante 5 a帽os.
Existen otras consideraciones a hacer sobre los INMIGRANTES: en lo relativo al derecho al sufragio activo (jam谩s pasivo), pueden ejercerlo una vez que hayan residido en el Ecuador durante, al menos, 5 a帽os, de forma continuada. No hay restricci贸n para la elecci贸n de autoridades, de modo que pueden elegir Presidente y Vicepresidente de la Rep煤blica, diputados nacionales, diputados provinciales, alcalde y concejales del cant贸n donde vivan y tambi茅n participar en consultas populares. Pero, para ejercer tal derecho, deben inscribirse en el Consejo Nacional Electoral, debiendo acreditar el haber residido en Ecuador los 5 a帽os consecutivos.
Tambi茅n es relevante tocar lo relativo a la obtenci贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana: se trata de una obligaci贸n impuesta por la Ley de Extranjer铆a y su Reglamento de desarrollo, regulada tambi茅n en la Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n. Debe tenerse en cuenta, con todo, que la expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana a extranjeros NO SIGNIFICA, NI PUEDE ENTENDERSE como concesi贸n o adquisici贸n de nacionalidad ecuatoriana (aqu铆 no es raro encontrar confusiones). Se trata de un documento de identidad espec铆fico PARA EXTRANJEROS que tengan domicilio pol铆tico en el Ecuador (que s贸lo lo son los titulares de visa de INMIGRANTE). Para ecuatorianos, la c茅dula se llama de IDENTIDAD Y CIUDADAN脥A. Cuando los extranjeros tengan su c茅dula de identidad ecuatoriana, deber谩n hacer constar su n煤mero en todos sus actos p煤blicos y privados dentro de Ecuador o que tengan que ver con Ecuador.
Finalmente, s贸lo los titulares de visa de INMIGRANTE, por tanto, domiciliados pol铆ticos en Ecuador y por tanto, titulares tambi茅n de c茅dula de identidad ecuatoriana para extranjeros, podr谩n, si lo desean, solicitar la CARTA DE NATURALIZACI脫N como ecuatorianos, luego de TRES A脩OS de residencia continuada, contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
Dicho lo anterior, a continuaci贸n se enumera los documentos que debe tener el expediente de solicitud de visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-V, de PROFESIONAL LIBERAL:
NOTA IMPORTANTE.- ES NECESARIO QUE EL EXTRANJERO SE ENCUENTRE LEGALMENTE EN ECUADOR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD.
NOTA.- De todos los documentos, se debe presentar original y copia legible (preferiblemente, a color) y dentro de una CARPETA MANILA CON VINCHA.
NOTA.- TODOS los DOCUMENTOS EXTRANJEROS deben ir legalizados, seg煤n corresponda, con la Apostilla de La Haya para documentos expedidos en pa铆ses que sean signatarios del mencionado Convenio o por el procedimiento ordinario. Adem谩s, deber谩n estar traducidos en la forma prevista en el art. 24 de la Ley de Modernizaci贸n del Estado, en el caso de que sean documentos expedidos en idiomas distintos del castellano.
1.- Formulario oficial, que se puede descargar en el siguiente enlace:
2.- Solicitud escrita por el interesado, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
3.- Pasaporte en vigor y con una validez m铆nima de 6 meses, con el sello de entrada en Ecuador.
NOTA.- Si al momento de presentar la solicitud es titular de una visa de calidad o categor铆a distinta, debe presentar tambi茅n copia de la visa de la que sea titular.
4.- Certificado de antecedentes penales:
A) Del pa铆s de nacionalidad si ha residido siempre en el mismo pa铆s de nacionalidad.
B) Si ha residido durante los 5 a帽os inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador en pa铆s distinto del de nacionalidad, se requerir谩 el certificado de antecedentes penales de este 煤ltimo pa铆s.
C) Las personas que sean nacionales de ESTADOS FEDERALES, deben presentar DOS certificados de antecedentes penales:
- El certificado de antecedentes penales del Estado, provincia o entidad federativa donde hubieran tenido su residencia antes de ir al Ecuador.
- El certificado de antecedentes penales de la Federaci贸n (de Estados Unidos de Am茅rica, por ejemplo, es el certificado del FBI; de M茅xico, es el de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica).
Se except煤an los nacionales de Estados federales en los cuales no exista diferencia entre delitos federales y delitos estatales.
5.- Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, expedido por la Unidad Provincial de Informaci贸n Migratoria de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional.
6.- T铆tulo de educaci贸n superior.
7.- Certificado de reconocimiento del t铆tulo extranjero en Ecuador, expedido por la SENESCYT y certificado de inscripci贸n del t铆tulo en el Sistema Nacional de Informaci贸n de Educaci贸n Superior del Ecuador (SNIESE).
8.- Pago del Arancel Diplom谩tico y Consular: 30 d贸lares al presentar la solicitud. Los restantes 320 se pagar谩n cuando se conceda la visa. En total, el coste es de 350 d贸lares.
PLAZO DE RESOLUCI脫N: 15 D脥AS H脕BILES.
FORMA DE NOTIFICACI脫N: v铆a correo electr贸nico, desde direcci贸n institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (@cancilleria.gob.ec).
PASOS POSTERIORES:
- Inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n (4 d贸lares). Es competencia del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- Obtenci贸n de c茅dula de identidad ecuatoriana para extranjeros (5 d贸lares). Es competencia de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n. De momento, s贸lo se expide en las oficinas centrales de Quito, Guayaquil y Cuenca.
NOTA ACLARATORIA.- Cuando se haya obtenido la c茅dula, se podr谩 trabajar. Sin embargo, las personas que tengan titulaciones que constituyan profesiones regladas, deber谩n efectuar los tr谩mites necesarios para poder ejercerlas (esto va dirigido especialmente a personas que tengan titulaciones consideradas PROFESIONES SANITARIAS y tambi茅n para quienes pretendan ejercer la ABOGAC脥A).
Espero que sea de utilidad esta entrada y que permita responder a tantas preguntas que se plantean reiteradamente en diferentes entradas.
Estimado marquesdevelez ,
por favor necesito una aclaraci贸n con dos de los requisitos para la Visa en cuesti贸n.
1- (requisito 4) Certificado de antecedentes penales debe ser traducido en castellano?
De ser as铆, por favor, me puede aclarar (a) qui茅n est谩 autorizado a dicha traducci贸n, (b) si la traducci贸n puede ir simple, o bien debe ser legalizada u otro predicamento (apostillada???) y (c) si la firma del traductor debe ser reconocida por notario o no.
Este punto no me queda claro, en un consulado del Ecuador al extranjero en donde acud铆 antes de llegar a Ecuador, para averiguar todos los requisitos para la VISA y lo que ten铆a que hacer antes de viajar, me han dicho que NO hace falta que la firma del traductor sea reconocida por un notario, con tal que sea un traductor autorizado. Pero en la Dir. de extranjer铆a me dicen que, en cambio, debo ir con el traductor/a donde un notario para que su firma sea "reconocida". Si fuera as铆, ser铆a m谩s complicado, y largo聽 pues deber铆a pedirle al/la traductor de ir conmigo donde un notario. No hay otra manera de hacer que la firma del traductor sea reconocida por el notario?
Por favor, espero que me aclare este punto.
2 - (Requisito 6)- T铆tulo de educaci贸n superior.
(a) Tengo un master franc茅s que ha sido LEGALIZADO por la embajada de Francia en Quito, la Senescyt habla de titulo legalizado "O" apostillado, no dice "Y" (es decir: tambi茅n) apostillado. Pero en la Direcci贸n me dicen que adem谩s hace falta la apostilla. Estoy muy confundida y preocupada, adem谩s que no entiendo bien qu茅 es esta apostilla, c贸mo y d贸nde conseguirla :mi t铆tulo fue emitido en Francia.
(b) Este titulo tambi茅n debe ser traducido y, como arriba,聽 la firma del traductor debe ser reconocida por un聽 notario?
Agradezco mucho su ayuda, pues estoy preocupada que no alcance a realizar todos estos tr谩mites mientras que est茅 en el pa铆s. Es posible delegar a otra persona el tramite?
Gracias!
Felicia Gatti escribi贸:Estimado marquesdevelez ,
por favor necesito una aclaración con dos de los requisitos para la Visa en cuestión.
1- (requisito 4) Certificado de antecedentes penales debe ser traducido en castellano?
De ser así, por favor, me puede aclarar (a) quién está autorizado a dicha traducción, (b) si la traducción puede ir simple, o bien debe ser legalizada u otro predicamento (apostillada???) y (c) si la firma del traductor debe ser reconocida por notario o no.
Este punto no me queda claro, en un consulado del Ecuador al extranjero en donde acudí antes de llegar a Ecuador, para averiguar todos los requisitos para la VISA y lo que tenía que hacer antes de viajar, me han dicho que NO hace falta que la firma del traductor sea reconocida por un notario, con tal que sea un traductor autorizado. Pero en la Dir. de extranjería me dicen que, en cambio, debo ir con el traductor/a donde un notario para que su firma sea "reconocida". Si fuera así, sería más complicado, y largo pues debería pedirle al/la traductor de ir conmigo donde un notario. No hay otra manera de hacer que la firma del traductor sea reconocida por el notario?
Por favor, espero que me aclare este punto.
2 - (Requisito 6)- Título de educación superior.
(a) Tengo un master francés que ha sido LEGALIZADO por la embajada de Francia en Quito, la Senescyt habla de titulo legalizado "O" apostillado, no dice "Y" (es decir: también) apostillado. Pero en la Dirección me dicen que además hace falta la apostilla. Estoy muy confundida y preocupada, además que no entiendo bien qué es esta apostilla, cómo y dónde conseguirla :mi título fue emitido en Francia.
(b) Este titulo también debe ser traducido y, como arriba, la firma del traductor debe ser reconocida por un notario?
Agradezco mucho su ayuda, pues estoy preocupada que no alcance a realizar todos estos trámites mientras que esté en el país. Es posible delegar a otra persona el tramite?
Gracias!
Hola:
De entrada, TODO DOCUMENTO extranjero que haya sido expedido en un idioma distinto del castellano OBLIGATORIAMENTE DEBE SER TRADUCIDO AL CASTELLANO. El idioma oficial de la República del Ecuador es el castellano y por ello, todas las actuaciones de los poderes públicos del Estado se realizan y deben llevarse a cabo en castellano; por eso, cuando se trata de documentos extranjeros y además, expedidos en idioma diferente del castellano, que se pretende que produzcan efectos en Ecuador, se hacen necesarias tanto la LEGALIZACIÓN, como la TRADUCCIÓN, que deben realizarse en la FORMA prevista por el ordenamiento jurídico y no de otra manera.
EXCEPCIONALMENTE, la SENESCYT acepta documentos sin Apostilla o sin legalización, siempre que se trate EXCLUSIVAMENTE de DOCUMENTOS ACADÉMICOS y únicamente DENTRO DE SU ÁMBITO COMPETENCIAL, a condición de comprobar con la universidad que expidió el título su autenticidad. Y asimismo,acepta excepcionalmente, sin necesidad de traducción, documentos expedidos en INGLÉS, FRANCÉS, ITALIANO y PORTUGUÉS, pero asimismo, ÚNICAMENTE DENTRO DE SU ÁMBITO COMPETENCIA (documentos en idiomas distintos sí deben ser traducidos).
Los órganos de la Administración Pública Central y las entidades vinculadas a ella distintas de la SENESCYT, SIEMPRE van a requerir que los documentos extranjeros estén LEGALIZADOS y TRADUCIDOS, a menos que un Convenio bilateral o multilateral haya establecido la dispensa de legalización o de traducción para determinados documentos expedidos en países signatarios del Convenio.
Dicho lo anterior, se pasa a hacer una breve explicación:
1.- En Ecuador NO EXISTE un cuerpo de traductores jurados que sean funcionarios del Estado, ni tampoco un cuerpo de traductores que deban ser autorizados por el Estado para poder ejercer como tales (como suele ser corriente en muchos países europeos). Es decir, la profesión de traductor, como tal, no está regulada expresa, ni específicamente. Esto hace que, en la práctica, actúen como traductores personas que tengan conocimiento suficiente del idioma a traducir, bien porque lo tengan como idioma nativo o bien porque lo hayan aprendido y puedan acreditarlo documentalmente (por ejemplo, mediante título universitario de licenciado en Lengua y Literatura del idioma del que se trate o bien mediante certificación de suficiencia de conocimiento del idioma expedida por instituciones oficiales del Estado donde se habla el idioma). Y en todo caso, los traductores actúan como profesionales liberales (por tanto, cada usuario de sus servicios debe acordar con ellos la cuantía de sus honorarios).
En la práctica, dentro de Ecuador, también sucede que se tienda a preferir solicitar los servicios profesionales de traducción de personas que constan en las listas oficiales reconocidas por los Consulados extranjeros acreditados en Ecuador o también entre el profesorado de los Departamentos o Facultades de idiomas de las universidades de Ecuador o entre el profesorado de centros culturales extranjeros que tienen por misión la difusión de la lengua y la cultura del país del que se trate (por ejemplo, de la Alianza Francesa para el francés; del Centro Ecuatoriano Norteamericano para el inglés; del Centro Cultural Ecuatoriano Alemán para el alemán, del Instituto Dante para el italiano). Tienen publicadas listas los Consulados de Alemania, Italia, Francia, Reino Unido, Estados Unidos, que siempre aclaran que no se recomienda en concreto a ningún traductor, sino que se tiene por fiables sus traducciones por haber acreditado ante el respectivo Consulado tener titulación o diploma que acredite suficientemente el conocimiento del idioma. Y por lo general, cuando se trata de hacer peritajes judiciales que tengan por objeto traducir al castellano documentos extranjeros redactados en idioma distinto del castellano, los jueces suelen designar como perito traductor a alguno de los que constan en las listas de los Consulados o a profesores del idioma de Departamentos de idiomas o Facultades de universidades o a profesores de los centros culturales mencionados.
2.- Por ello, cuando se trata de traducir documentos extranjeros, redactados en idioma distinto del castellano, que deban producir efectos jurídicos, la traducción debe llevarse a cabo en la forma que establece el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, es decir:
El traductor debe comparecer ante el Consulado del Ecuador, si la traducción se realiza en el extranjero o ante notario o juez de lo civil, si la traducción se realiza dentro del Ecuador y declarar BAJO JURAMENTO lo siguiente:
A) Que tiene conocimiento suficiente del idioma a traducir, dando razón de sus dichos (por ejemplo, por ser hablante nativo o por haber aprendido el idioma).
B) Que el contenido del texto de la traducción efectuada al castellano es exactamente igual al contenido del texto del documento en su lengua original.
C) Reconocer su firma y rúbrica en la traducción.
Lo anterior es, en realidad, lo que se conoce con el nombre de AFFIDÁVIT.
Al traductor se le advertirá previamente sobre el significado de jurar y las penas previstas por perjurio en el Código Orgánico Integral Penal vigente en la República del Ecuador.
D) El cónsul, notario o juez de lo civil, según sea el caso, sentará en el documento razón de la diligencia y autenticará el documento.
NOTA IMPORTANTE A TENER EN CUENTA.- En ningún caso podrá traducir un documento la persona que sea parte interesada en su contenido o que pretenda hacerlo valer en su provecho en procedimientos administrativos o ante órganos jurisdiccionales, aunque de hecho, conozca el idioma. El motivo es que una traducción es, por definición, una pericia y los peritos deben ser siempre personas ajenas al procedimiento y sin ningún interés en él, para que pueda quedar garantizada la imparcialidad.
3.- En todo caso, la traducción deberá efectuarse DESPUÉS de que se haya llevado a cabo la legalización, que puede ser, según sea el país donde se ha expedido el documento, por la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario o en casos extremos, por alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el Código de Procedimiento Civil.
A) Cuando el documento procede de un Estado signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, ES SUFICIENTE con la Apostilla, que debe colocarla la autoridad que el respectivo Estado hubiera designado para hacerlo al momento de adherirse en el Convenio.
Con la Apostilla puede utilizarse sin problemas el documento en Ecuador, ante autoridades locales.
En el siguiente enlace hacia la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, puede consultarse la lista actualizada de Estados signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática:
B) Cuando el documento procede de un Estado que NO ES signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, se debe legalizar mediante el procedimiento ordinario, que es, en el siguiente orden:
- Ministerio, órgano o ente público del que dependa el funcionario que suscribe el documento.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se ha expedido el documento.
- Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde se ha expedido el documento.
NOTA.- En el caso de que el Consulado del Ecuador que hubiera legalizado el documento fuera DE CARRERA, ya no hay necesidad de ningún trámite adicional y se podrá utilizar el documento en Ecuador. En el caso de que fuera un Consulado HONORARIO, entonces será necesario un trámite adicional DENTRO DE ECUADOR: la legalización de la firma del cónsul honorario, que se deberá efectuar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, como requisito previo para poder utilizar el documento.
C) PROCEDIMIENTOS DE LEGALIZACIÓN EXTRAORDINARIOS.- Estos procedimientos, previstos en el Código de Procedimiento Civil, sólo son de aplicación en defecto de cualquiera de los dos anteriores:
- El primero, es para el caso de que NO HUBIERA en el país donde se expidió el documento NINGÚN CONSULADO del Ecuador, ni tan siquiera honorario, bien porque sólo exista un embajador concurrente del Ecuador o bien porque no existan relaciones diplomáticas entre Ecuador y el Estado donde se expidió el documento (por ejemplo, como suele ser corriente en muchos países africanos, asiáticos, del Cáucaso o del mundo árabe). En estos casos la legalización se hace de la siguiente manera: primeramente, legalizará el documento el cónsul de cualquier ESTADO AMIGO acreditado en el país (Estado amigo es cualquier Estado con el que el Ecuador tenga un Tratado de Amistad) y luego el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado anfitrión. Ambas legalizaciones únicamente darán fe de la autenticidad del documento y de la firma de quien lo suscribe.
- El segundo, es para casos extremos en los que el documento hubiera sido expedido en un territorio que no sea reconocido como Estado (por ejemplo, la isla de Taiwán o Kosovo) o que se encuentre bajo régimen de ocupación militar o sujeto a fideicomiso o mandato o que se trate de un territorio cuya soberanía esté disputada por más de un Estado o donde el Estado que es el soberano legítimo está imposibilitado de ejercer su autoridad: en estos casos y en los que sean análogos, la legalización se hace de la siguiente manera: primeramente, legalizará el documento la máxima autoridad judicial del Estado o su delegado y luego certificará la máxima autoridad política o su delegado.
Se recalca que estos dos supuestos son EXTRAORDINARIOS y que sólo se aplican cuando sea imposible la aplicación de alguno de los procedimientos ordinarios.
Se insiste, asimismo, que las traducciones al castellano, efectuadas en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado, se deben llevar a cabo DESPUÉS de que se haya cumplido íntegramente con el procedimiento de legalización que corresponda.
4.- Lo que le han dicho en el Consulado NO ES CORRECTO. Lo que le han dicho en la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana SÍ ES CORRECTO y conforme con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, que está plenamente vigente y en nada se opone a preceptos constitucionales.
5.- Como ha quedado dicho, la secuencia es la siguiente:
PRIMERO.- Legalización del documento según corresponda.
SEGUNDO.- Traducción al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.
Muchos traductores que ejercen en Ecuador, ya saben lo que tienen que hacer para que sus traducciones produzcan efectos jurídicos. Algunos suelen incluir dentro de sus honorarios el coste de su desplazamiento ante el notario y los honorarios del notario por su actuación. Cualquier traductor medianamente responsable, que sepa que está traduciendo documentos que van a ser utilizados ante órganos o entes administrativos o para ser empleados ante órganos jurisdiccionales, conoce el procedimiento a seguirse (existen muchos abogados que conocen otros idiomas y también actúan como traductores de documentos jurídicos).
6.- Cuando se dice APOSTILLADO O LEGALIZADO, significa lo ya dicho líneas arriba: apostillado, si viene de país signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática; legalizado en caso de que el país que lo expida no sea signatario de tal Convenio (lo que en esta exposición hemos denominado PROCEDIMIENTO ORDINARIO, porque ha sido y es el que se utiliza desde tiempos inmemoriales, cuando no existía el Convenio de La Haya y cuando Ecuador no era signatario de él).
Precisamente porque el documento puede proceder de país signatario o no signatario del Convenio de La Haya, se entiende que puede ser procedente para su legalización uno u otro procedimiento de legalización.
7.- Cada Estado ha designado sus autoridades competentes para colocar la Apostilla de La Haya a sus documentos. En Francia, según la "Circulaire relative à l'application de la convention de La Haye du 5 octobre 1961 supprimant l'exigence de la légalisation des actes publics étrangers", expedida por su Ministerio de Justicia, a la cual remite la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: son competentes para colocar la Apostilla de La Haya:
A) En los departamentos franceses situados en Europa y en ultra mar: "Procureurs généreaux près les cours d'appel".
En el siguiente enlace, encontrará información al respecto en la página web de la "Cour d'appel" de París:
Y en el siguiente enlace, le paso el folleto informativo de la "Cour d'appel" de París, relativo a la colocación de la Apostilla de La Haya:
Asimismo, se facilitan los formularios para el depósito de los documentos y la solicitud de apostilla:
DEPÓSITO DE DOCUMENTOS:
SOLICITUD DE APOSTILLA:
Lo anterior, con todo, son sólo folletos y datos informativos respecto de la Cour d'appel de París.
B) En los demás territorios franceses de ultra mar:
- Nouvelle Calédonie : Le Procureur général près la cour d'appel de Nouméa.
- Iles Wallis et Futuna : le juge de la section du Tribunal de première instance de Nouméa, siégeant à Mata Utu
- Mayotte: Le Procureur de la République près le Tribunal supérieur d'appel.
- Polynésie Française : le Procureur de la République près le Tribunal supérieur d'appel de Papeete.
- Saint-Pierre et Miquelon : le Président du Tribunal supérieur d'appel de St.Pierre.
La expedición de la Apostilla de La Haya en Francia, según la información que aparece en la página web de su Ministerio de Justicia, es GRATUITA y es posible solicitarla por correo.
NOTA.- Conviene que se informe, primeramente, por teléfono o correo electrónico, con la respectiva "Cour d'appel" que le corresponda, si es necesario, como probablemente lo será, que el documento a apostillar deba, primeramente, ser legalizado por algún Ministerio u órgano administrativo.
Será el documento francés, con la Apostilla colocada por el "procureur général près le Cour d'appel" que le corresponda, lo que deberá ser traducido por el traductor al castellano y respecto de lo cual deberá efectuar el affidávit ante el notario en Ecuador.
Espero que le sirva esta información a usted y a quienes puedan hallarse en su situación.
Un cordial saludo.
Buenas. Una pregunta para el reconocimiento del t铆tulo por parte de la senescyt, en cuanto a pensum o notas certificadas, a que se refiere:
- ambos requisitos o uno de los 2 ( notas certificadas o pensum?
- En cuanto al pensi贸n piden es la hoja de pensum o todo el programa acad茅mico? En el tecnol贸gico me dijeron que el programa acad茅mico hay q encuadernarlo (por semestres) y luego certificarlo y mandarlo a la sede central para q el Rector lo firme. Es necesario/obligatorio el programa acad茅mico completo o basta con la hoja del pensi贸n y las notas certificadas?
Es que el programa acad茅mico certificado es caro y demora mucho.
Gracias.
Hola buenas tardes, me parece muy interesante toda la informaci贸n que nos brindan de verdad que estoy muy agradecida por eso! Sin embargo tengo algunas inquietudes, mi esposo y yo somos venezolanos, ambos somos ingenieros civiles, tenemos planes de mudarnos a ecuador, quito en febrero del 2015, sabemos que al llegar debemos solicitar la visa de no inmigrante 12-XI amparada por el convenio con venezuela, y luego solicitar el reconocimiento de nuestro t铆tulo en el SENESCYT, para luego solicitar la visa de inmigrante categor铆a 9-V. Ok las dudas son las siguientes:
1)Cuanto tiempo tenemos luego de entrar a ecuador para solicitar la visa NO INMIGRANTE 12-XI??
2) En cuanto tiempo luego de obtener la primera visa debemos ingresar la visa de INMIGRANTE 9V???
3) mi esposo y yo legalizamos los documentos en Venezuela ya que aun no hab铆amos decidido a que pais ibamos a emigrar, no hay ning煤n problema que est茅n legalizados en vez de apostillados??
4) Tenemos que hacer la solicitud de la primera visa ( 12-XI) independientes, o podemos hacer una sola, colocando por ejemplo a mi esposo como principal y yo como dependiente?
5) la misma pregunta que la anterior pero con el cambio de visa a la visa 9-V, o deben hacerse independienteslas solicitudes, cada quien con su t铆tulo solicita su visa de profesional, para poder ejercer los 2??
Muchas gracias de ante mano, espero pueda ayudarme con mis dudas!
Ecvg escribi贸:Hola buenas tardes, me parece muy interesante toda la información que nos brindan de verdad que estoy muy agradecida por eso! Sin embargo tengo algunas inquietudes, mi esposo y yo somos venezolanos, ambos somos ingenieros civiles, tenemos planes de mudarnos a ecuador, quito en febrero del 2015, sabemos que al llegar debemos solicitar la visa de no inmigrante 12-XI amparada por el convenio con venezuela, y luego solicitar el reconocimiento de nuestro título en el SENESCYT, para luego solicitar la visa de inmigrante categoría 9-V. Ok las dudas son las siguientes:
1)Cuanto tiempo tenemos luego de entrar a ecuador para solicitar la visa NO INMIGRANTE 12-XI??
2) En cuanto tiempo luego de obtener la primera visa debemos ingresar la visa de INMIGRANTE 9V???
3) mi esposo y yo legalizamos los documentos en Venezuela ya que aun no habíamos decidido a que pais ibamos a emigrar, no hay ningún problema que estén legalizados en vez de apostillados??
4) Tenemos que hacer la solicitud de la primera visa ( 12-XI) independientes, o podemos hacer una sola, colocando por ejemplo a mi esposo como principal y yo como dependiente?
5) la misma pregunta que la anterior pero con el cambio de visa a la visa 9-V, o deben hacerse independienteslas solicitudes, cada quien con su título solicita su visa de profesional, para poder ejercer los 2??
Muchas gracias de ante mano, espero pueda ayudarme con mis dudas!
Hola:
1.- Si entra como turista, dispone de 90 días en principio. Al ser de nacionalidad venezolana, esos 90 días pueden prorrogarse por otros 90,siempre que solicite la prórroga OPORTUNAMENTE.
2.- Las modificaciones pueden solicitarse en cualquier momento, mientras esté vigente la permanencia legal autorizada en el país.
3.- Todos los documentos extranjeros procedentes de países signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, deben estar legalizados con la Apostilla. TODOS, no puede dejar ninguno si la Apostilla.
4.- La solicitud de visa 12-XI pueden hacerla de forma independiente o uno como principal y el otro como amparado.
5.- La visa 9-V se concede a todo extranjero que tenga un título de nivel superior, universitario o politécnico, obtenido en Ecuador mismo o si se ha obtenido en el extranjero, debidamente reconocido por la SENESCYT e inscrito en el SNIESE. Es una visa personalísima, que sólo se concede a quien cumple los requisitos. Ahora bien: el extranjero puede amparar a su cónyuge, conviviente de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes tendrán derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. En ese caso, quien obtiene la 9-V, luego debe solicitar la 9-VI para su cónyuge.
Basta con ser titular de cualquier visa de INMIGRANTE para poder trabajar.
Un cordial saludo.
EStimado Marquez de Velez,
siento mucho el retraso en agradecer su apreciada respuesta de noviembre a mis inquietudes. Respuesta muy clara y util. Ya consegui la apostilla que necesitaba.
Muchos deseos por las festividades y por un propsero 2015.
Saludos cordiales.
Felicia Gatti
Hola, Miguel cuando tengas respuesta, por favor me avisas ya que yo estoy haciendo los tramites para irme a vivir en ecuador Quito
Buenas tardes, somos una pareja de Venezolanos de 25 a帽os, queremos residenciarnos en Ecuador, estuve leyendo su blog donde vi que debemos solicitar la Visa de Inmigrante tipo 9V, mi pregunta es si para poder solicitar este tipo de visa debemos presentar una petici贸n escrita de una empresa, firmada por alg煤n representante legal que este interesado en contratarnos en Ecuador o si podemos solicitarla sin necesidad de tener una oportunidad de empleo a la puerta y aproximadamente cuanto puede demorar tramitar este tipo de Visa. Qu茅 diferencia hay en hacer este tr谩mite juntos como novios o como esposos.
Otra pregunta es, una vez que obtenga la visa de Inmigrante tipo 9V podemos servir como referencia para que familiares tambi茅n obtengan la visa de Inmigrante? .
De ante mano, muchas gracias por su colaboraci贸n y por toda la informaci贸n brindada a trav茅s de su blog.
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