VISA DE INMIGRANTE CATEGORÍA 9-V, DE PROFESIONAL LIBERAL
En vista de que, cada día son más las personas extranjeras que efectúan consultas en este foro, con la finalidad de informarse sobre los distintos tipos de visa existentes en la legislación ecuatoriana y poder, de ese modo, delinear la estrategia para establecerse en el país, parece oportuno agrupar una respuesta a todas esas consultas en entradas que sistematicen la respuesta que las personas están buscando.
Al ser un tema tan recurrente el de las personas que tienen titulaciones de educación superior (universitarias, politécnicas), se comenzará con la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.
Se hará una breve introducción sobre la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V y luego, se dividirá la exposición en tres partes: la primera, relativa al presupuesto básico necesario para la admisión a trámite del reconocimiento del título de educación superior; la segunda, relativa al reconocimiento del título de educación superior obtenido en el exterior (en el que habrá remisiones a otras entradas) y por último, lo concerniente a la obtención de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, propiamente dicha:
I.- VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-V, DE PROFESIONAL LIBERAL.- Es un tipo de visa previsto en la Ley de Extranjería (art. 9, número V, de ahí el nombre), que tiene por objeto fundamental facilitar el establecimiento en el Ecuador, por tiempo indefinido, de personas extranjeras o apátridas que tengan una titulación de nivel superior.
El precepto legal pertinente, reza de la siguiente manera:
"Art. 9.- Considérase inmigrante a todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas que en cada categoría se determina a
DzԳپԳܲó:
(...)
V.- Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior.
(...) "
Por ello, como ya indica el precepto legal, el fundamento jurídico para la concesión de la visa es el establecimiento en el Ecuador con la finalidad de ejercer una profesión liberal o técnica, que por la remisión que se hace a la Ley Orgánica de Educación Superior, se entiende que necesariamente deben ser profesiones que tengan por fundamento la ostentación de un de título de EDUCACIÓN SUPERIOR, de conformidad con los distintos niveles que establece la referida Ley, que son, grosso modo:
- NIVEL TÉCNICO O TECNOLÓGICO.
- TERCER NIVEL.
- CUARTO NIVEL.
Aquí se encuentra, pues el fundamento y el primer requisito que se debe cumplir: tener un título de Educación Superior, de conformidad con lo que la legislación ecuatoriana sobre la materia establece y entiende que se debe considerar título de educación superior.
El título pudo haberse obtenido en cualquier universidad o escuela politécnica de Ecuador o en cualquier universidad,escuela politécnica o institución de educación superior extranjera que esté legalmente creada o reconocida de conformidad con la legislación del Estado donde tiene su sede y que esté facultada por la legislación de ese Estado para impartir enseñanza de nivel superior y para expedir las correspondientes titulaciones oficiales.
No se entiende título de nivel superior los llamados títulos propios (España), ni los títulos que sean similares de acuerdo con las legislaciones de otros países, es decir, títulos que expidan las universidades en ejercicio de su autonomía, pero que no constituyan un grado académico propiamente dicho, ni gocen del reconocimiento oficial del Estado en el cual se expiden.
En el caso de que el título oficial se haya obtenido en alguna universidad, escuela politécnica o institución de educación superior extranjera, el extranjero interesado debe, primeramente solicitar el reconocimiento de su título en Ecuador, lo cual implica la tramitación de un procedimiento administrativo en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), que luego de resolver favorablemente sobre el reconocimiento del título, dispondrá y practicará la inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE).
II.- RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE NIVEL SUPERIOR OBTENIDOS EN UNIVERSIDADES, ESCUELAS POLITÉCNICAS E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL EXTRANJERO.-
Sobre este tema, existen ya muchas entradas en este foro y a ellas se considera pertinente remitirse.
Conviene, con todo, dejar en claro que, cuando el solicitante del reconocimiento del título de educación superior es extranjero, debe cumplir con las siguientes exigencias, establecidas en el pertinente Reglamento aprobado por la SENESCYT:
- ENCONTRARSE EN TERRITORIO DE ECUADOR (por tanto, para extranjeros no cabe hacer el trámite mediante apoderado).
- Hallarse en Ecuador LEGALMENTE y como titular de una visa, de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, que sea DIFERENTE de la de transeúnte. Por ello, a estos efectos, NO SIRVEN ni la se NO INMIGRANTE 12-X, ni el sello T-10 que se coloca a los turistas en el pasaporte.
La visa aconsejable para estos efectos es la de NO INMIGRANTE 12-IX. Los venezolanos se pueden acoger también a la 12-XI y los nacionales de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Colombia y Perú y los nacionales de terceros países que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de personas de las nacionalidades mencionadas, pueden beneficiarse de la visa de residencia temporaria MERCOSUR.
TÉNGASE EN CUENTA que la exigencia de la visa para este trámite concreto la fija el Reglamento aprobado por la SENESCYT y que, en todo caso, puede ser considerada una visa puente, como paso previo a la obtención de la 9-V.
III.- SOLICITUD DE LA VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-V, DE PROFESIONAL LIBERAL:
Esta es la vía idónea y que conviene, como ha quedado indicado, a las personas que tengan titulación de nivel superior y quieran establecerse indefinidamente en Ecuador.
Se trata de una visa de INMIGRANTE. Y de acuerdo con la Ley de Extranjería, los INMIGRANTES se internan en territorio de Ecuador para RADICARSE EN EL PAÍS, esto es, para instalarse a vivir en él por tiempo INDEFINIDO. Esto es lo que los diferencia sustancialmente de los NO INMIGRANTES, que entran en Ecuador para permanecer en el país temporalmente.
Los INMIGRANTES, se considera que ADQUIEREN DOMICILIO POLÍTICO EN EL ECUADOR, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Que adquieran DOMICILIO POLÍTICO, significa, fundamentalmente:
- Que desde ese momento, a efectos del Derecho ecuatoriano, se considera que se establecen en el Ecuador con la voluntad de permanecer en el país.
- Por tanto, el Ecuador, en su conjunto, pasa a ser tenido como su domicilio a los efectos del Derecho ecuatoriano.
- Se considera, además, para el Derecho ecuatoriano, que su centro de vida e intereses es el Ecuador, que al ser su domicilio político, se convierte en el asiento principal de sus negocios, aunque de hecho, la persona viaje al extranjero en goce de vacaciones o por motivos laborales o profesionales.
Con todo, debe tenerse en cuenta que, las personas titulares de visa de INMIGRANTE tienen límites para permanecer fuera del país:
- No más de 90 días durante los dos primeros años.
- No más de 18 meses consecutivos, en cualquier tiempo (se entiende, a partir del tercer año).
Si permanecen más tiempo del indicado fuera del país, su visa de INMIGRANTE verá extinguidos sus efectos y su documentación deberá ser cancelada.
Los titulares de visa de INMIGRANTE, asimismo, están autorizados a trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, en el sector privado, sin que sea necesaria ninguna autorización, ni trámite especial. Sin embargo, esto tiene matices:
- No pueden trabajar en actividades que las leyes hubieran reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana.
- Para trabajar en el sector público, SIEMPRE requerirán una autorización laboral especial del Ministerio de Relaciones Laborales, que deberá solicitar la institución, órgano o entidad interesada en contratar al extranjero, ya que existe una disposición especial en este sentido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de desarrollo.
- Asimismo, tienen restricciones para participar en concursos de méritos y oposición para proveer cargos públicos para los que no se requiera tener nacionalidad ecuatoriana: sólo pueden hacerlo quienes hayan residido de forma continuada en Ecuador durante 5 años.
Existen otras consideraciones a hacer sobre los INMIGRANTES: en lo relativo al derecho al sufragio activo (jamás pasivo), pueden ejercerlo una vez que hayan residido en el Ecuador durante, al menos, 5 años, de forma continuada. No hay restricción para la elección de autoridades, de modo que pueden elegir Presidente y Vicepresidente de la República, diputados nacionales, diputados provinciales, alcalde y concejales del cantón donde vivan y también participar en consultas populares. Pero, para ejercer tal derecho, deben inscribirse en el Consejo Nacional Electoral, debiendo acreditar el haber residido en Ecuador los 5 años consecutivos.
También es relevante tocar lo relativo a la obtención de la cédula de identidad ecuatoriana: se trata de una obligación impuesta por la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, regulada también en la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Debe tenerse en cuenta, con todo, que la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana a extranjeros NO SIGNIFICA, NI PUEDE ENTENDERSE como concesión o adquisición de nacionalidad ecuatoriana (aquí no es raro encontrar confusiones). Se trata de un documento de identidad específico PARA EXTRANJEROS que tengan domicilio político en el Ecuador (que sólo lo son los titulares de visa de INMIGRANTE). Para ecuatorianos, la cédula se llama de IDENTIDAD Y CIUDADANÍA. Cuando los extranjeros tengan su cédula de identidad ecuatoriana, deberán hacer constar su número en todos sus actos públicos y privados dentro de Ecuador o que tengan que ver con Ecuador.
Finalmente, sólo los titulares de visa de INMIGRANTE, por tanto, domiciliados políticos en Ecuador y por tanto, titulares también de cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, podrán, si lo desean, solicitar la CARTA DE NATURALIZACIÓN como ecuatorianos, luego de TRES AÑOS de residencia continuada, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
Dicho lo anterior, a continuación se enumera los documentos que debe tener el expediente de solicitud de visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de PROFESIONAL LIBERAL:
NOTA IMPORTANTE.- ES NECESARIO QUE EL EXTRANJERO SE ENCUENTRE LEGALMENTE EN ECUADOR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD.
NOTA.- De todos los documentos, se debe presentar original y copia legible (preferiblemente, a color) y dentro de una CARPETA MANILA CON VINCHA.
NOTA.- TODOS los DOCUMENTOS EXTRANJEROS deben ir legalizados, según corresponda, con la Apostilla de La Haya para documentos expedidos en países que sean signatarios del mencionado Convenio o por el procedimiento ordinario. Además, deberán estar traducidos en la forma prevista en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, en el caso de que sean documentos expedidos en idiomas distintos del castellano.
1.- Formulario oficial, que se puede descargar en el siguiente enlace:
2.- Solicitud escrita por el interesado, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
3.- Pasaporte en vigor y con una validez mínima de 6 meses, con el sello de entrada en Ecuador.
NOTA.- Si al momento de presentar la solicitud es titular de una visa de calidad o categoría distinta, debe presentar también copia de la visa de la que sea titular.
4.- Certificado de antecedentes penales:
A) Del país de nacionalidad si ha residido siempre en el mismo país de nacionalidad.
B) Si ha residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador en país distinto del de nacionalidad, se requerirá el certificado de antecedentes penales de este último país.
C) Las personas que sean nacionales de ESTADOS FEDERALES, deben presentar DOS certificados de antecedentes penales:
- El certificado de antecedentes penales del Estado, provincia o entidad federativa donde hubieran tenido su residencia antes de ir al Ecuador.
- El certificado de antecedentes penales de la Federación (de Estados Unidos de América, por ejemplo, es el certificado del FBI; de México, es el de la Procuraduría General de la República).
Se exceptúan los nacionales de Estados federales en los cuales no exista diferencia entre delitos federales y delitos estatales.
5.- Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, expedido por la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.
6.- Título de educación superior.
7.- Certificado de reconocimiento del título extranjero en Ecuador, expedido por la SENESCYT y certificado de inscripción del título en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE).
8.- Pago del Arancel Diplomático y Consular: 30 dólares al presentar la solicitud. Los restantes 320 se pagarán cuando se conceda la visa. En total, el coste es de 350 dólares.
PLAZO DE RESOLUCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES.
FORMA DE NOTIFICACIÓN: vía correo electrónico, desde dirección institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (@cancilleria.gob.ec).
PASOS POSTERIORES:
- Inscripción en el Empadronamiento de Migración (4 dólares). Es competencia del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- Obtención de cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros (5 dólares). Es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. De momento, sólo se expide en las oficinas centrales de Quito, Guayaquil y Cuenca.
NOTA ACLARATORIA.- Cuando se haya obtenido la cédula, se podrá trabajar. Sin embargo, las personas que tengan titulaciones que constituyan profesiones regladas, deberán efectuar los trámites necesarios para poder ejercerlas (esto va dirigido especialmente a personas que tengan titulaciones consideradas PROFESIONES SANITARIAS y también para quienes pretendan ejercer la ABOGACÍA).
Espero que sea de utilidad esta entrada y que permita responder a tantas preguntas que se plantean reiteradamente en diferentes entradas.
Estimado marquesdevelez ,
por favor necesito una aclaración con dos de los requisitos para la Visa en cuestión.
1- (requisito 4) Certificado de antecedentes penales debe ser traducido en castellano?
De ser así, por favor, me puede aclarar (a) quién está autorizado a dicha traducción, (b) si la traducción puede ir simple, o bien debe ser legalizada u otro predicamento (apostillada???) y (c) si la firma del traductor debe ser reconocida por notario o no.
Este punto no me queda claro, en un consulado del Ecuador al extranjero en donde acudí antes de llegar a Ecuador, para averiguar todos los requisitos para la VISA y lo que tenía que hacer antes de viajar, me han dicho que NO hace falta que la firma del traductor sea reconocida por un notario, con tal que sea un traductor autorizado. Pero en la Dir. de extranjería me dicen que, en cambio, debo ir con el traductor/a donde un notario para que su firma sea "reconocida". Si fuera así, sería más complicado, y largo pues debería pedirle al/la traductor de ir conmigo donde un notario. No hay otra manera de hacer que la firma del traductor sea reconocida por el notario?
Por favor, espero que me aclare este punto.
2 - (Requisito 6)- Título de educación superior.
(a) Tengo un master francés que ha sido LEGALIZADO por la embajada de Francia en Quito, la Senescyt habla de titulo legalizado "O" apostillado, no dice "Y" (es decir: también) apostillado. Pero en la Dirección me dicen que además hace falta la apostilla. Estoy muy confundida y preocupada, además que no entiendo bien qué es esta apostilla, cómo y dónde conseguirla :mi título fue emitido en Francia.
(b) Este titulo también debe ser traducido y, como arriba, la firma del traductor debe ser reconocida por un notario?
Agradezco mucho su ayuda, pues estoy preocupada que no alcance a realizar todos estos trámites mientras que esté en el país. Es posible delegar a otra persona el tramite?
Gracias!
Felicia Gatti escribió:Estimado marquesdevelez ,
por favor necesito una aclaración con dos de los requisitos para la Visa en cuestión.
1- (requisito 4) Certificado de antecedentes penales debe ser traducido en castellano?
De ser así, por favor, me puede aclarar (a) quién está autorizado a dicha traducción, (b) si la traducción puede ir simple, o bien debe ser legalizada u otro predicamento (apostillada???) y (c) si la firma del traductor debe ser reconocida por notario o no.
Este punto no me queda claro, en un consulado del Ecuador al extranjero en donde acudí antes de llegar a Ecuador, para averiguar todos los requisitos para la VISA y lo que tenía que hacer antes de viajar, me han dicho que NO hace falta que la firma del traductor sea reconocida por un notario, con tal que sea un traductor autorizado. Pero en la Dir. de extranjería me dicen que, en cambio, debo ir con el traductor/a donde un notario para que su firma sea "reconocida". Si fuera así, sería más complicado, y largo pues debería pedirle al/la traductor de ir conmigo donde un notario. No hay otra manera de hacer que la firma del traductor sea reconocida por el notario?
Por favor, espero que me aclare este punto.
2 - (Requisito 6)- Título de educación superior.
(a) Tengo un master francés que ha sido LEGALIZADO por la embajada de Francia en Quito, la Senescyt habla de titulo legalizado "O" apostillado, no dice "Y" (es decir: también) apostillado. Pero en la Dirección me dicen que además hace falta la apostilla. Estoy muy confundida y preocupada, además que no entiendo bien qué es esta apostilla, cómo y dónde conseguirla :mi título fue emitido en Francia.
(b) Este titulo también debe ser traducido y, como arriba, la firma del traductor debe ser reconocida por un notario?
Agradezco mucho su ayuda, pues estoy preocupada que no alcance a realizar todos estos trámites mientras que esté en el país. Es posible delegar a otra persona el tramite?
Gracias!
Hola:
De entrada, TODO DOCUMENTO extranjero que haya sido expedido en un idioma distinto del castellano OBLIGATORIAMENTE DEBE SER TRADUCIDO AL CASTELLANO. El idioma oficial de la República del Ecuador es el castellano y por ello, todas las actuaciones de los poderes públicos del Estado se realizan y deben llevarse a cabo en castellano; por eso, cuando se trata de documentos extranjeros y además, expedidos en idioma diferente del castellano, que se pretende que produzcan efectos en Ecuador, se hacen necesarias tanto la LEGALIZACIÓN, como la TRADUCCIÓN, que deben realizarse en la FORMA prevista por el ordenamiento jurídico y no de otra manera.
EXCEPCIONALMENTE, la SENESCYT acepta documentos sin Apostilla o sin legalización, siempre que se trate EXCLUSIVAMENTE de DOCUMENTOS ACADÉMICOS y únicamente DENTRO DE SU ÁMBITO COMPETENCIAL, a condición de comprobar con la universidad que expidió el título su autenticidad. Y asimismo,acepta excepcionalmente, sin necesidad de traducción, documentos expedidos en INGLÉS, FRANCÉS, ITALIANO y PORTUGUÉS, pero asimismo, ÚNICAMENTE DENTRO DE SU ÁMBITO COMPETENCIA (documentos en idiomas distintos sí deben ser traducidos).
Los órganos de la Administración Pública Central y las entidades vinculadas a ella distintas de la SENESCYT, SIEMPRE van a requerir que los documentos extranjeros estén LEGALIZADOS y TRADUCIDOS, a menos que un Convenio bilateral o multilateral haya establecido la dispensa de legalización o de traducción para determinados documentos expedidos en países signatarios del Convenio.
Dicho lo anterior, se pasa a hacer una breve explicación:
1.- En Ecuador NO EXISTE un cuerpo de traductores jurados que sean funcionarios del Estado, ni tampoco un cuerpo de traductores que deban ser autorizados por el Estado para poder ejercer como tales (como suele ser corriente en muchos países europeos). Es decir, la profesión de traductor, como tal, no está regulada expresa, ni específicamente. Esto hace que, en la práctica, actúen como traductores personas que tengan conocimiento suficiente del idioma a traducir, bien porque lo tengan como idioma nativo o bien porque lo hayan aprendido y puedan acreditarlo documentalmente (por ejemplo, mediante título universitario de licenciado en Lengua y Literatura del idioma del que se trate o bien mediante certificación de suficiencia de conocimiento del idioma expedida por instituciones oficiales del Estado donde se habla el idioma). Y en todo caso, los traductores actúan como profesionales liberales (por tanto, cada usuario de sus servicios debe acordar con ellos la cuantía de sus honorarios).
En la práctica, dentro de Ecuador, también sucede que se tienda a preferir solicitar los servicios profesionales de traducción de personas que constan en las listas oficiales reconocidas por los Consulados extranjeros acreditados en Ecuador o también entre el profesorado de los Departamentos o Facultades de idiomas de las universidades de Ecuador o entre el profesorado de centros culturales extranjeros que tienen por misión la difusión de la lengua y la cultura del país del que se trate (por ejemplo, de la Alianza Francesa para el francés; del Centro Ecuatoriano Norteamericano para el inglés; del Centro Cultural Ecuatoriano Alemán para el alemán, del Instituto Dante para el italiano). Tienen publicadas listas los Consulados de Alemania, Italia, Francia, Reino Unido, Estados Unidos, que siempre aclaran que no se recomienda en concreto a ningún traductor, sino que se tiene por fiables sus traducciones por haber acreditado ante el respectivo Consulado tener titulación o diploma que acredite suficientemente el conocimiento del idioma. Y por lo general, cuando se trata de hacer peritajes judiciales que tengan por objeto traducir al castellano documentos extranjeros redactados en idioma distinto del castellano, los jueces suelen designar como perito traductor a alguno de los que constan en las listas de los Consulados o a profesores del idioma de Departamentos de idiomas o Facultades de universidades o a profesores de los centros culturales mencionados.
2.- Por ello, cuando se trata de traducir documentos extranjeros, redactados en idioma distinto del castellano, que deban producir efectos jurídicos, la traducción debe llevarse a cabo en la forma que establece el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, es decir:
El traductor debe comparecer ante el Consulado del Ecuador, si la traducción se realiza en el extranjero o ante notario o juez de lo civil, si la traducción se realiza dentro del Ecuador y declarar BAJO JURAMENTO lo siguiente:
A) Que tiene conocimiento suficiente del idioma a traducir, dando razón de sus dichos (por ejemplo, por ser hablante nativo o por haber aprendido el idioma).
B) Que el contenido del texto de la traducción efectuada al castellano es exactamente igual al contenido del texto del documento en su lengua original.
C) Reconocer su firma y rúbrica en la traducción.
Lo anterior es, en realidad, lo que se conoce con el nombre de AFFIDÁVIT.
Al traductor se le advertirá previamente sobre el significado de jurar y las penas previstas por perjurio en el Código Orgánico Integral Penal vigente en la República del Ecuador.
D) El cónsul, notario o juez de lo civil, según sea el caso, sentará en el documento razón de la diligencia y autenticará el documento.
NOTA IMPORTANTE A TENER EN CUENTA.- En ningún caso podrá traducir un documento la persona que sea parte interesada en su contenido o que pretenda hacerlo valer en su provecho en procedimientos administrativos o ante órganos jurisdiccionales, aunque de hecho, conozca el idioma. El motivo es que una traducción es, por definición, una pericia y los peritos deben ser siempre personas ajenas al procedimiento y sin ningún interés en él, para que pueda quedar garantizada la imparcialidad.
3.- En todo caso, la traducción deberá efectuarse DESPUÉS de que se haya llevado a cabo la legalización, que puede ser, según sea el país donde se ha expedido el documento, por la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario o en casos extremos, por alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el Código de Procedimiento Civil.
A) Cuando el documento procede de un Estado signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, ES SUFICIENTE con la Apostilla, que debe colocarla la autoridad que el respectivo Estado hubiera designado para hacerlo al momento de adherirse en el Convenio.
Con la Apostilla puede utilizarse sin problemas el documento en Ecuador, ante autoridades locales.
En el siguiente enlace hacia la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, puede consultarse la lista actualizada de Estados signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática:
B) Cuando el documento procede de un Estado que NO ES signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, se debe legalizar mediante el procedimiento ordinario, que es, en el siguiente orden:
- Ministerio, órgano o ente público del que dependa el funcionario que suscribe el documento.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se ha expedido el documento.
- Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde se ha expedido el documento.
NOTA.- En el caso de que el Consulado del Ecuador que hubiera legalizado el documento fuera DE CARRERA, ya no hay necesidad de ningún trámite adicional y se podrá utilizar el documento en Ecuador. En el caso de que fuera un Consulado HONORARIO, entonces será necesario un trámite adicional DENTRO DE ECUADOR: la legalización de la firma del cónsul honorario, que se deberá efectuar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, como requisito previo para poder utilizar el documento.
C) PROCEDIMIENTOS DE LEGALIZACIÓN EXTRAORDINARIOS.- Estos procedimientos, previstos en el Código de Procedimiento Civil, sólo son de aplicación en defecto de cualquiera de los dos anteriores:
- El primero, es para el caso de que NO HUBIERA en el país donde se expidió el documento NINGÚN CONSULADO del Ecuador, ni tan siquiera honorario, bien porque sólo exista un embajador concurrente del Ecuador o bien porque no existan relaciones diplomáticas entre Ecuador y el Estado donde se expidió el documento (por ejemplo, como suele ser corriente en muchos países africanos, asiáticos, del Cáucaso o del mundo árabe). En estos casos la legalización se hace de la siguiente manera: primeramente, legalizará el documento el cónsul de cualquier ESTADO AMIGO acreditado en el país (Estado amigo es cualquier Estado con el que el Ecuador tenga un Tratado de Amistad) y luego el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado anfitrión. Ambas legalizaciones únicamente darán fe de la autenticidad del documento y de la firma de quien lo suscribe.
- El segundo, es para casos extremos en los que el documento hubiera sido expedido en un territorio que no sea reconocido como Estado (por ejemplo, la isla de Taiwán o Kosovo) o que se encuentre bajo régimen de ocupación militar o sujeto a fideicomiso o mandato o que se trate de un territorio cuya soberanía esté disputada por más de un Estado o donde el Estado que es el soberano legítimo está imposibilitado de ejercer su autoridad: en estos casos y en los que sean análogos, la legalización se hace de la siguiente manera: primeramente, legalizará el documento la máxima autoridad judicial del Estado o su delegado y luego certificará la máxima autoridad política o su delegado.
Se recalca que estos dos supuestos son EXTRAORDINARIOS y que sólo se aplican cuando sea imposible la aplicación de alguno de los procedimientos ordinarios.
Se insiste, asimismo, que las traducciones al castellano, efectuadas en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado, se deben llevar a cabo DESPUÉS de que se haya cumplido íntegramente con el procedimiento de legalización que corresponda.
4.- Lo que le han dicho en el Consulado NO ES CORRECTO. Lo que le han dicho en la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana SÍ ES CORRECTO y conforme con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, que está plenamente vigente y en nada se opone a preceptos constitucionales.
5.- Como ha quedado dicho, la secuencia es la siguiente:
PRIMERO.- Legalización del documento según corresponda.
SEGUNDO.- Traducción al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.
Muchos traductores que ejercen en Ecuador, ya saben lo que tienen que hacer para que sus traducciones produzcan efectos jurídicos. Algunos suelen incluir dentro de sus honorarios el coste de su desplazamiento ante el notario y los honorarios del notario por su actuación. Cualquier traductor medianamente responsable, que sepa que está traduciendo documentos que van a ser utilizados ante órganos o entes administrativos o para ser empleados ante órganos jurisdiccionales, conoce el procedimiento a seguirse (existen muchos abogados que conocen otros idiomas y también actúan como traductores de documentos jurídicos).
6.- Cuando se dice APOSTILLADO O LEGALIZADO, significa lo ya dicho líneas arriba: apostillado, si viene de país signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática; legalizado en caso de que el país que lo expida no sea signatario de tal Convenio (lo que en esta exposición hemos denominado PROCEDIMIENTO ORDINARIO, porque ha sido y es el que se utiliza desde tiempos inmemoriales, cuando no existía el Convenio de La Haya y cuando Ecuador no era signatario de él).
Precisamente porque el documento puede proceder de país signatario o no signatario del Convenio de La Haya, se entiende que puede ser procedente para su legalización uno u otro procedimiento de legalización.
7.- Cada Estado ha designado sus autoridades competentes para colocar la Apostilla de La Haya a sus documentos. En Francia, según la "Circulaire relative à l'application de la convention de La Haye du 5 octobre 1961 supprimant l'exigence de la légalisation des actes publics étrangers", expedida por su Ministerio de Justicia, a la cual remite la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: son competentes para colocar la Apostilla de La Haya:
A) En los departamentos franceses situados en Europa y en ultra mar: "Procureurs généreaux près les cours d'appel".
En el siguiente enlace, encontrará información al respecto en la página web de la "Cour d'appel" de París:
Y en el siguiente enlace, le paso el folleto informativo de la "Cour d'appel" de París, relativo a la colocación de la Apostilla de La Haya:
Asimismo, se facilitan los formularios para el depósito de los documentos y la solicitud de apostilla:
DEPÓSITO DE DOCUMENTOS:
SOLICITUD DE APOSTILLA:
Lo anterior, con todo, son sólo folletos y datos informativos respecto de la Cour d'appel de París.
B) En los demás territorios franceses de ultra mar:
- Nouvelle Calédonie : Le Procureur général près la cour d'appel de Nouméa.
- Iles Wallis et Futuna : le juge de la section du Tribunal de première instance de Nouméa, siégeant à Mata Utu
- Mayotte: Le Procureur de la République près le Tribunal supérieur d'appel.
- Polynésie Française : le Procureur de la République près le Tribunal supérieur d'appel de Papeete.
- Saint-Pierre et Miquelon : le Président du Tribunal supérieur d'appel de St.Pierre.
La expedición de la Apostilla de La Haya en Francia, según la información que aparece en la página web de su Ministerio de Justicia, es GRATUITA y es posible solicitarla por correo.
NOTA.- Conviene que se informe, primeramente, por teléfono o correo electrónico, con la respectiva "Cour d'appel" que le corresponda, si es necesario, como probablemente lo será, que el documento a apostillar deba, primeramente, ser legalizado por algún Ministerio u órgano administrativo.
Será el documento francés, con la Apostilla colocada por el "procureur général près le Cour d'appel" que le corresponda, lo que deberá ser traducido por el traductor al castellano y respecto de lo cual deberá efectuar el affidávit ante el notario en Ecuador.
Espero que le sirva esta información a usted y a quienes puedan hallarse en su situación.
Un cordial saludo.
Buenas. Una pregunta para el reconocimiento del título por parte de la senescyt, en cuanto a pensum o notas certificadas, a que se refiere:
- ambos requisitos o uno de los 2 ( notas certificadas o pensum?
- En cuanto al pensión piden es la hoja de pensum o todo el programa académico? En el tecnológico me dijeron que el programa académico hay q encuadernarlo (por semestres) y luego certificarlo y mandarlo a la sede central para q el Rector lo firme. Es necesario/obligatorio el programa académico completo o basta con la hoja del pensión y las notas certificadas?
Es que el programa académico certificado es caro y demora mucho.
Gracias.
Hola buenas tardes, me parece muy interesante toda la información que nos brindan de verdad que estoy muy agradecida por eso! Sin embargo tengo algunas inquietudes, mi esposo y yo somos venezolanos, ambos somos ingenieros civiles, tenemos planes de mudarnos a ecuador, quito en febrero del 2015, sabemos que al llegar debemos solicitar la visa de no inmigrante 12-XI amparada por el convenio con venezuela, y luego solicitar el reconocimiento de nuestro título en el SENESCYT, para luego solicitar la visa de inmigrante categoría 9-V. Ok las dudas son las siguientes:
1)Cuanto tiempo tenemos luego de entrar a ecuador para solicitar la visa NO INMIGRANTE 12-XI??
2) En cuanto tiempo luego de obtener la primera visa debemos ingresar la visa de INMIGRANTE 9V???
3) mi esposo y yo legalizamos los documentos en Venezuela ya que aun no habíamos decidido a que pais ibamos a emigrar, no hay ningún problema que estén legalizados en vez de apostillados??
4) Tenemos que hacer la solicitud de la primera visa ( 12-XI) independientes, o podemos hacer una sola, colocando por ejemplo a mi esposo como principal y yo como dependiente?
5) la misma pregunta que la anterior pero con el cambio de visa a la visa 9-V, o deben hacerse independienteslas solicitudes, cada quien con su título solicita su visa de profesional, para poder ejercer los 2??
Muchas gracias de ante mano, espero pueda ayudarme con mis dudas!
Ecvg escribió:Hola buenas tardes, me parece muy interesante toda la información que nos brindan de verdad que estoy muy agradecida por eso! Sin embargo tengo algunas inquietudes, mi esposo y yo somos venezolanos, ambos somos ingenieros civiles, tenemos planes de mudarnos a ecuador, quito en febrero del 2015, sabemos que al llegar debemos solicitar la visa de no inmigrante 12-XI amparada por el convenio con venezuela, y luego solicitar el reconocimiento de nuestro título en el SENESCYT, para luego solicitar la visa de inmigrante categoría 9-V. Ok las dudas son las siguientes:
1)Cuanto tiempo tenemos luego de entrar a ecuador para solicitar la visa NO INMIGRANTE 12-XI??
2) En cuanto tiempo luego de obtener la primera visa debemos ingresar la visa de INMIGRANTE 9V???
3) mi esposo y yo legalizamos los documentos en Venezuela ya que aun no habíamos decidido a que pais ibamos a emigrar, no hay ningún problema que estén legalizados en vez de apostillados??
4) Tenemos que hacer la solicitud de la primera visa ( 12-XI) independientes, o podemos hacer una sola, colocando por ejemplo a mi esposo como principal y yo como dependiente?
5) la misma pregunta que la anterior pero con el cambio de visa a la visa 9-V, o deben hacerse independienteslas solicitudes, cada quien con su título solicita su visa de profesional, para poder ejercer los 2??
Muchas gracias de ante mano, espero pueda ayudarme con mis dudas!
Hola:
1.- Si entra como turista, dispone de 90 días en principio. Al ser de nacionalidad venezolana, esos 90 días pueden prorrogarse por otros 90,siempre que solicite la prórroga OPORTUNAMENTE.
2.- Las modificaciones pueden solicitarse en cualquier momento, mientras esté vigente la permanencia legal autorizada en el país.
3.- Todos los documentos extranjeros procedentes de países signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, deben estar legalizados con la Apostilla. TODOS, no puede dejar ninguno si la Apostilla.
4.- La solicitud de visa 12-XI pueden hacerla de forma independiente o uno como principal y el otro como amparado.
5.- La visa 9-V se concede a todo extranjero que tenga un título de nivel superior, universitario o politécnico, obtenido en Ecuador mismo o si se ha obtenido en el extranjero, debidamente reconocido por la SENESCYT e inscrito en el SNIESE. Es una visa personalísima, que sólo se concede a quien cumple los requisitos. Ahora bien: el extranjero puede amparar a su cónyuge, conviviente de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes tendrán derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. En ese caso, quien obtiene la 9-V, luego debe solicitar la 9-VI para su cónyuge.
Basta con ser titular de cualquier visa de INMIGRANTE para poder trabajar.
Un cordial saludo.
EStimado Marquez de Velez,
siento mucho el retraso en agradecer su apreciada respuesta de noviembre a mis inquietudes. Respuesta muy clara y util. Ya consegui la apostilla que necesitaba.
Muchos deseos por las festividades y por un propsero 2015.
Saludos cordiales.
Felicia Gatti
Hola, Miguel cuando tengas respuesta, por favor me avisas ya que yo estoy haciendo los tramites para irme a vivir en ecuador Quito
Buenas tardes, somos una pareja de Venezolanos de 25 años, queremos residenciarnos en Ecuador, estuve leyendo su blog donde vi que debemos solicitar la Visa de Inmigrante tipo 9V, mi pregunta es si para poder solicitar este tipo de visa debemos presentar una petición escrita de una empresa, firmada por algún representante legal que este interesado en contratarnos en Ecuador o si podemos solicitarla sin necesidad de tener una oportunidad de empleo a la puerta y aproximadamente cuanto puede demorar tramitar este tipo de Visa. Qué diferencia hay en hacer este trámite juntos como novios o como esposos.
Otra pregunta es, una vez que obtenga la visa de Inmigrante tipo 9V podemos servir como referencia para que familiares también obtengan la visa de Inmigrante? .
De ante mano, muchas gracias por su colaboración y por toda la información brindada a través de su blog.
Artículos para ayudarte en tu proyecto de expatriación en Ecuador
Sistema Educativo Ecuatoriano: Primer nivel - 3 a 17 años.
En este artículo se expone de manera detallada como es el sistema ecuatoriano de estudios en su primer nivel ...
Estilo de vida ecuatoriano: Ama la vida
La vida en Ecuador, por supuesto, es algo que se experimenta mejor en persona y en el lugar. Sin embargo, este ...
La familia y los niños en Ecuador
La familia es todo para un ecuatoriano. La unidad de familia extendida es el aspecto más importante de la ...
Actividades de ocio en ecuador
Has llegado a Ecuador, ahora ¿qué puedes hacer en tu tiempo libre? Toda una vida en el Ecuador no es ...
Sistema de salud en Ecuador
Ecuador, como una nación en rápido desarrollo, tiene leyes que están en constante evolución, ...
Comida en ecuador
¿Qué tipo de comida encontrarás en restaurantes, cafés y casas en Ecuador? Muchos restaurantes ...
El trabajo en Ecuador
Ecuador es famoso como refugio de retiro. Pero es posible que no desee esperar hasta la edad de jubilación ...
Alojamiento en Ecuador
¡Algunos sitios web comerciales descaradamente le dirán que puede salir del aeropuerto al llegar a ...
á temas en el foro Ecuador
