Hola.
Hace tiempo, se public贸 en este foro informaci贸n relativa a los tipos de visa establecidos por la Ley de Extranjer铆a de Ecuador.
Usted podr铆a solicitar una 9-IV, que es para apoderado general, trabajador o t茅cnico o la visa 9-V, que es para profesionales liberales (pero esta, requiere un procedimiento previo, que es el reconocimiento del t铆tulo obtenido en el extranjero).
La visa 9-IV, puede requerir, si es para trabajar por cuenta ajena, de dos requisitos (art. 33 del Reglamento a la Ley de Extranjer铆a, en concordancia con el art. 560 del C贸digo de Trabajo):
A) Que se le ofrezca un contrato de trabajo INDEFINIDO.
B) Que se obtenga un certificado del Ministerio de Trabajo, en virtud del cual, se le conceda la autorizaci贸n favorable de la actividad a desarrollar y que su admisi贸n y/o permanencia en el pa铆s, no afecte a la pol铆tica nacional de empleo y recursos humanos.
Para obtener este certificado, que debe hacerlo el empleador, tiene que acreditar, suficientemente y a satisfacci贸n del Ministerio de Trabajo (Direcci贸n Nacional de Empleo y Recursos Humanos en Quito o en la Subsecretar铆a de Trabajo del Litoral, en Guayaquil o en la Subdirecci贸n de Recursos Humanos del Austro, en Cuenca), la necesidad permanente de utilizar los servicios de la persona extranjera, en raz贸n de su experiencia, nivel t茅cnico o alta especializaci贸n, y por la no disponibilidad de ecuatorianos capacitados para el desempe帽o de esas funciones, o por ocupar funciones administrativas de confianza.
El recurso hacia la 煤ltima indicaci贸n, esto es, "ocupar funciones administrativas de confianza", puede ser una v铆a adecuada para salvar trabas burocr谩cticas del Ministerio de Trabajo, como paso previo a solicitar la visa de inmigrante, categor铆a 9-IV en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, tiene, por contra, que las personas que ejercen funciones de confianza, de acuerdo con el C贸digo de Trabajo de Ecuador, no tienen derecho a que se les compense por las jornadas complementarias que llegare a exigirles el empleador. Es decir, puede ser arma de doble filo el ejercer "funciones de confianza".
Pero, que quede claro, que este tr谩mite previo en el Ministerio de Trabajo, debe hacerse EXCLUSIVAMENTE, cuando el fundamento jur铆dico para solicitar la visa de inmigrante, categor铆a 9-IV, es el ser trabajador por cuenta ajena, es decir, en virtud de un CONTRATO DE TRABAJO, sujeto al Derecho Laboral.
Si, en cambio, se solicita la visa bas谩ndose en un poder amplio y general otorgado a favor del extranjero, para dirigir una compa帽铆a o cualquier otro tipo de persona jur铆dica ecuatoriana o domiciliada en el Ecuador, no necesitan hacer tr谩mite alguno en el Ministerio de Trabajo. Lo mismo, en el caso de que, cualquiera que sea la actividad a desarrollarse, no hay de por medio una relaci贸n laboral de dependencia, que quede sujeta al Derecho del Trabajo.
En general, de acuerdo con el C贸digo del Trabajo de Ecuador (art. 308), cuando la persona tiene PODER GENERAL PARA REPRESENTAR Y OBLIGAR A LA EMPRESA, ser谩 mandatario y no empleado y las relaciones se regir谩n de acuerdo con el Derecho Civil y no de conformidad al Derecho del Trabajo. Si, en cambio, hay mandato, pero es solo para relaciones internas, entonces s铆 es considerado empleado y por tanto, la relaci贸n est谩 sujeta al Derecho del Trabajo.
Antes, lo m谩s corriente, era constituir una sociedad o comprarla ya constituida, hacer que el representante legal le expidiera un poder amplio y general al extranjero, que se inscrib铆a en el Registro Mercantil, luego se solicitaba la visa de inmigrante 9-IV, como apoderado general y una vez obtenida, como la Ley de Extranjer铆a de Ecuador dispone que, cuando se obtiene la visa y la c茅dula de identidad ecuatoriana, ya se puede realizar cualquier otra actividad, en la pr谩ctica, la persona quedaba habilitada para trabajar.
Pero, desde hace pocos a帽os, cuando comenzaron a llegar muchos extranjeros, justamente, por abuso de este procedimiento, el Consejo de Pol铆tica Migratoria resolvi贸 establecer unos capitales m铆nimos o requisitos t茅cnicos, que deben tener las sociedades para poder conferir poder general a un extranjero. En Ecuador, una sociedad an贸nima apenas necesita 800 d贸lares de capital para constituirse y una limitada, 400; con el establecimiento de capitales o requisitos t茅cnicos m铆nimos, qued贸 en que una sociedad deb铆a tener un capital PAGADO de, al menos, 12 500 d贸lares o en su defecto, activos por 100 mil d贸lares.
Decirle un tiempo en el cual podr谩 conseguir trabajo en Ecuador, ser铆a muy aventurado. Sobre todo, teniendo en cuenta que usted es extranjero y tendr铆a, primeramente, que tramitar la visa, que a la vez, si es por relaci贸n de dependencia, supondr谩 un procedimiento previo en el Ministerio de Trabajo, que deber谩 llevar adelante su empleador. Y una vez obtenida la visa, tendr谩 que solicitar el censo y la c茅dula ecuatoriana.
En cuanto a sus estudios, si le han dado alg煤n t铆tulo, puede solicitar su reconocimiento en la SENESCYT, si la universidad en la que lo obtuvo, consta en el listado elaborado. Si no consta y no hay convenio con el pa铆s donde la obtuvo, proceder谩 el Comit茅 Interinstitucional y si el informe de 茅ste es negativo, ya solo quedar谩 la homologaci贸n y revalidaci贸n, en la universidad ecuatoriana que le designen.
Tradicionalmente, siempre fue posible estudiar y trabajar en Ecuador. Ya depende de la organizaci贸n y disciplina que tenga cada persona y desde luego, que se matricule de las materias que, realmente, pueda cursar y superar. Si tiene un horario de trabajo absorbente, que no le permite tomar tantas materias como quisiera, es recomendable que solo curse las que su horario le permita.
Un cordial saludo.